La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Andrés Ernesto Guerra Guerra, en representación de varios ciudadanos, respecto a errores materiales en la sentencia N° 980. La Sala determinó que la solicitud era procedente y que los errores identificados debían ser corregidos, destacando la importancia de la claridad en las sentencias judiciales.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Andrés Ernesto Guerra Guerra, actuando con el carácter antes indicado, no sin antes precisar que la posibilidad de hacer correcciones a las sentencias judiciales, por medios específicos está contemplada en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y no como lo señala la parte solicitante en el artículo 246 eiusdem. Tales medios de corrección de los fallos son: las aclaratorias, las salvaturas, las rectificaciones y las ampliaciones. Cada uno de ellos tiene finalidades diferentes que dependerán de las deficiencias que presenten las sentencias. Así las cosas, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece la procedencia de la ampliación, y en virtud de ello se transcribe su contenido, que es del tenor siguiente: “Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. Ahora bien, es necesario resaltar que el mecanismo contemplado en la norma procesal antes señalada, de manera alguna está dirigida a impugnar o contradecir los efectos de lo decidido en el fallo, por cuanto se trata de un medio destinado a solventar los defectos o deficiencias que ésta pudiera contener.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de corrección de errores materiales, presentada por el abogado Andrés Ernesto Guerra Guerra, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos HUGO SUÁREZ GONZÁLEZ, BEATRIZ SUÁREZ DE MATHEUS, GUSTAVO SUÁREZ URDANETA, MARÍA CECILIA SUÁREZ URDANETA, ANA FAVIOLA SUÁREZ VERA, ELIANA CAROLINA SUÁREZ HERRERA e IANIS BEATRIZ SUÁREZ QUEVEDO (esta última menor de edad), de la sentencia N° 980, publicada por esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el 17 de julio de 2002, que declaró con lugar las apelaciones interpuestas por C.A. ENERGÍA ELÉCTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN); Sucesión HIGUERA MIRANDA; sociedad mercantil J.L. INVERSIONES C.A. y la COMUNIDAD “SUÁREZ-ÁLVAREZ”, contra la decisión dictada en fecha 11 de agosto de 1998 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual fijó la indemnización correspondiente a las partes expropiadas en el presente juicio.
Palabras clave
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