Sentencia N° 458 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de marzo de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00458, Exp. 0908, 12/03/2002
Expediente0908
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-03-07
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró improcedente el amparo cautelar solicitado por la sociedad mercantil REFRIGERACION MASTER METROPOLITANA C.A. (REFRIMASTER) contra la negativa del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales de otorgar permisos de importación de gases refrigerantes. La Sala argumentó que la recurrente no demostró la existencia de un daño irreparable ni la presunción de buen derecho, considerando que la protección del orden público y el medio ambiente prevalecen sobre los intereses particulares.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la parte actora fundamentó la apariencia de buen derecho, fumus boni iuris, alegando su derecho adquirido a la importación de ciertos gases, en virtud de la autorización otorgada por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social a través de la Resolución Nº 16537 de fecha 29 de diciembre de 1999. Asimismo, consta en autos que la recurrente fue inscrita en 1997 en el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales bajo el Nº 085, motivo por el cual, la misma no pudo importar durante ese año ya que en dicha fecha el Ministerio en referencia, le solicitó requisitos previos, como fue sujetarse a la inspección de su planta de instalación e infraestructura con el objeto de obtener el debido permiso de importación de las 142 toneladas métricas de la sustancias referidas. Por otra parte, destaca también la recurrente, que las otras tres empresas distribuidoras, a las que sí se les otorgó el permiso de importación, no fueron sujetas a dichas exigencias, razón por la cual la parte actora sostiene la violación del derecho a la igualdad y no discriminación, así como el de irretroactividad de la ley, como ya se ha expuesto. Al respecto, esta Sala debe señalar que si bien es cierto el principio de irretroactividad de la Ley constituye uno de los supuestos básicos del principio de seguridad jurídica esencial al desenvolvimiento del Estado de Derecho, sin embargo, no es menos cierto que la Administración en el ejercicio de sus potestades administrativas, puede revocar y negar las autorizaciones otorgadas siempre y cuando el acto administrativo que le sirva de fundamento sea el resultado de un procedimiento administrativo garante del debido proceso y por ende, protector de los derechos subjetivos de los administrados, todo ello, con la finalidad de verificar el control de la legitimación y oportunidad de la actividad administrativa.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado por la parte recurrente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo cautelarimportacióngases refrigerantesderecho a la igualdadderecho a la saludderecho adquiridodecreto presidencialcontencioso administrativo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca