La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por el Juez Luis Enrique Ortega Ruiz contra el acto administrativo que ordenó su destitución. La decisión se basa en la consideración de que el recurrente incurrió en abuso de autoridad al ordenar la devolución de bonos de la Deuda Pública Nacional sin la debida dilucidación de su propiedad. Además, se confirma el acto administrativo de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, y se ordena iniciar un procedimiento administrativo para determinar responsabilidades disciplinarias en relación a la abogada Carmen Marina Dávila.
Extracto de la motiva
En el presente caso, la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, luego de acoger la acusación formulada por la Inspectoría General de Tribunales, procedió a destituir al abogado Luís Enrique Ortega Ruíz del cargo que venía desempeñando como Juez integrante de la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por considerar que incurrió en abuso de autoridad al ordenar la devolución de unos bonos de la Deuda Pública Nacional, cuya propiedad no había sido dilucidada por el tribunal competente, y más aún, se encontraba cuestionada para el momento en que se ordenó la devolución.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido por el Juez LUIS ENRIQUE ORTEGA RUÍZ, contra el acto administrativo de fecha 02 de julio de 2002, emanado de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL. 2.- SE CONFIRMA el acto administrativo emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. 3.- SE ORDENA a la Inspectoría General de Tribunales, iniciar el procedimiento administrativo correspondiente a efectos de determinar las responsabilidades disciplinarias en que hubiere podido incurrir la abogada Carmen Marina Dávila, en los términos expuestos en la motiva de este fallo.
Palabras clave
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