La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de ley establecida en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, relacionada con la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Wilmer Gerardo Tovar. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud, ya que corresponde a la Inspectoría del Trabajo ejecutar su propio acto administrativo. La decisión consultada fue confirmada, manteniendo la falta de jurisdicción del tribunal remitente respecto a la Administración Pública.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa, pronunciarse sobre la consulta de ley establecida en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, y al respecto observa: En el presente caso, el ciudadano WILMER GERARDO TOVAR, asistido por la abogada Evelyn Aguilar Parra, ya identificados, interpuso una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos contra el REGISTRO PRINCIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, señalando lo siguiente: - Que en fecha 16 de septiembre de 2002, comenzó a prestar sus servicios en el referido Registro Principal, desempeñando el cargo de Oficinista, devengando un salario mensual de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00), hasta el 31 de enero de 2003, fecha en la cual fue suspendido, a pesar de estar amparado por la inamovilidad laboral prevista en el “Decreto Presidencial N° 2271, de fecha Diez y Seis (16) de Enero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 37.608”. - Que en virtud de la situación antes descrita, acudió ante la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Bolivariano Libertador, a los fines de solicitar el reenganche y el pago de los salarios caídos, cuya solicitud fue declarada con lugar, mediante Providencia Administrativa N° 607/04 de fecha 11 de mayo de 2004. - Que hasta la presente fecha, y a pesar de los múltiples requerimientos, el Registro Principal del Municipio Libertador del Distrito Capital, no ha dado cumplimiento a la providencia administrativa dictada por la referida Inspectoría del Trabajo, razón por la cual, interpone la presente demanda y solicita que el referido Registro lo reenganche y pague los salarios caídos.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano WILMER GERARDO TOVAR, asistido por la abogada Evelyn Aguilar Parra, ambos identificados, contra el REGISTRO PRINCIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL. En consecuencia, SE CONFIRMA, la decisión consultada de fecha 18 de abril de 2005, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.
Palabras clave
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