La empresa DISTRIBUIDORA BENCAVEN DISTRIBECA C.A. interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra un acto administrativo del Banco Central de Venezuela. Posteriormente, el apoderado de la actora desistió del recurso, solicitando su homologación. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, tras evaluar la solicitud y verificar que el desistimiento no contraviene el orden público, decidió homologar el desistimiento del recurso.
Extracto de la motiva
Por escrito presentado en fecha 15 de marzo de 2005, el apoderado judicial de la empresa DISTRIBUIDORA BENCAVEN DISTRIBECA C.A., solicitó se homologara el desistimiento en los siguiente términos: “Por cuanto de comunicación recibida el día de ayer del Banco Central de Venezuela, donde informa a mi representada, que en cuanto a la licitación para la ejecución del proyecto de suministro e instalaciones de equipos de enfriadores de agua (chillers) y prestación de servicio de mantenimiento preventivo, DECIDIO (sic) RESCINDIR LA CONTRATACIÓN adjudicada mediante buena pro al Consorcio Incisan Otipsa Instalaciones C.A.,” (fin de la cita) (sic) siendo esta decisión la petitoria del presente recurso contencioso administrativo, desistimos y dejamos sin efecto el mismo, por haberse logrado dicho fin, no teniendo en consecuencia el Tribunal Supremo materia sobre la cual decidir, por lo que solicitamos a este Tribunal su homologación y archivo del expediente. Al respecto, debe atenderse a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales hacen referencia expresamente a tal figura; en efecto dichas normas establecen lo siguiente: “Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” “Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. Ahora bien, se observa que el apoderado judicial de la empresa recurrente ha declarado a esta Sala, de manera expresa, su voluntad de desistir del presente recurso contencioso administrativo, facultad ésta que se encuentra prevista en el instrumento poder que corre inserto al folio nueve (9), autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Distrito Sucre del Estado Miranda, quedando anotado bajo el No. 33, Tomo 13 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; con lo cual se ha podido constatar su capacidad para desistir. Asimismo, visto que dicho desistimiento no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, resulta procedente su homologación. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del presente recurso. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente principal y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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