La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la contribuyente IVROCA. Se establece que el desistimiento tácito se configura por la falta de presentación de razones de hecho y derecho en el lapso establecido por la ley. La decisión del tribunal de origen queda firme y se condena al Fisco Nacional al pago de costas.
Extracto de la motiva
El aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente: 'Artículo 19: .../... Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.' En el presente caso se observa que desde que se dio cuenta de la apelación esta Sala, esto es, el 10 de agosto de 2004, oportunidad en la cual se fijó el décimo quinto día de despacho para fundamentar la apelación, hasta el 29 de abril de 2005, fecha en la cual se evidencia la última actuación en el expediente judicial, no consta que la parte apelante haya expresado las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamenta su apelación, pasando con creces el lapso previsto por la norma supra transcrita para ello, todo lo cual conlleva a esta Sala a declarar el desistimiento tácito del recurso de apelación incoado.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 27 de octubre de 2003, por la abogada Lilia María Casado Balbás, ya identificada, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 105/2003 de fecha 21 de abril de 2003, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario intentado por la contribuyente INDUSTRIA VENEZOLANA DE REMOLQUES ORINOCO, C.A. (IVROCA). En consecuencia, queda firme el fallo apelado. Conforme a lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a la presente causa, según lo establecido en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario vigente, se condena al pago de las costas del presente juicio al FISCO NACIONAL, calculadas en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario.