La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia N° 2202 del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Aduanex Asesoramiento Aduanero. La decisión se basa en la prescripción de la acción de la Administración Tributaria para imponer sanciones tributarias por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado, correspondiente al período de mayo de 2005.
Extracto de la motiva
En consecuencia, esta Alzada debe verificar previamente en la decisión judicial sometida a su revisión las exigencias plasmadas en las sentencias Nros. 00566, 00812 y 00911, dictadas por esta Sala Político-Administrativa en fechas 2 de marzo de 2006, 9 de julio y 6 de agosto de 2008, casos: Agencias Generales Conaven, S.A.; Banesco Banco Universal, C.A.; e Importadora Mundo del 2000, C.A., respectivamente, así como en el fallo N° 2.157 del 16 de noviembre de 2007, proferido por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, caso: Nestlé de Venezuela C.A.; con exclusión de la valoración sobre la cuantía de la causa, según el criterio de esta Máxima Instancia contenido en la sentencia N° 1658 del 10 de diciembre de 2014, caso: Plusmetal Construcciones de Acero, C.A., ratificado, entre otras, en las decisiones Nros. 00114 y 00468 del 19 de febrero de 2015 y 26 de abril de 2018, casos: Sucesión de Carlota Figueredo de Mancera y Productos Alimentos Cook Chill, C.A., en ese orden. De esta forma, no será condicionado el conocimiento en consulta de los fallos que desfavorezcan a la República a una cuantía mínima, por lo que en la causa bajo estudio los requisitos a considerar para la procedencia del aludido privilegio procesal serán los siguientes: 1) que se trate de sentencias definitivas o interlocutorias que causen gravamen irreparable, es decir, revisables por la vía ordinaria del recurso de apelación; y 2) que las indicadas decisiones judiciales resulten contrarias a las pretensiones de la República. Circunscribiendo las exigencias señaladas en el referido criterio jurisprudencial al caso bajo análisis, esta Superioridad constata lo siguiente: (a) se trata de una sentencia definitiva; y (b) dicho fallo resultó contrario a los intereses del ente parafiscal, razones estas que a juicio de este Alto Tribunal hacen procedente la consulta. Así se declara. Por tal motivo, siendo procedente la consulta sobre los puntos desfavorables a la defensa de la República, esta Sala verificará si el fallo de instancia incurrió en lo siguiente: (i) se apartó del orden público; (ii) violentó normas de rango constitucional o interpretaciones y criterios vinculantes sentados por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal; (iii) quebrantó formas sustanciales en el proceso o de las demás prerrogativas procesales; o (iv) efectuó una incorrecta ponderación del interés general; supuestos en los cuales declarará la nulidad de la sentencia de mérito. (Vid., decisión de la Sala Constitucional N° 1071 del 10 de agosto de 2015, caso: María del Rosario Hernández Torrealba y las sentencias de la Sala Político-Administrativa Nros. 01101 y 00436 del 8 de octubre de 2015 y 18 de abril de 2018, casos: Schering Plough, C.A. y Calzado Palmisano, S.A., respectivamente). Así se establece.
Dispositiva
Se CONFIRMA la sentencia definitiva N° 2202 de fecha 31 de octubre de 2016, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y conociendo de ella se CONFIRMA. CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente ADUANEX ASESORAMIENTO ADUANERO (ADUANEX), se ANULA la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DR/CC/2009/03599, del 25 de noviembre de 2009 así como la Planilla de Liquidación N° 01101228004497 de fecha 30 de noviembre de 2009.