La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada en un caso de cumplimiento de contrato de opción a compra venta de un inmueble. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la demanda, confirmando la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que había declarado 'SIN LUGAR' la cuestión previa sobre falta de jurisdicción. Además, se condenó en costas procesales a la parte demandada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir pronunciamiento con relación al recurso de regulación de jurisdicción planteado, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir observa: Se evidencia de la revisión de las actas procesales (folios 2 al 7 de la pieza Nro. 2 del expediente) la decisión de fecha 24 de noviembre de 2015, en la cual el Tribunal remitente declaró: i) “SIN LUGAR” la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer y decidir el caso sub examine; y ii) “ATENDIBLE JURISDICCIONALMENTE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA”. Posteriormente, el 13 de enero de 2017 la apoderada judicial de la parte demandada, ejerció el recurso de regulación de jurisdicción contra la preindicada sentencia. En dicho escrito, la aludida representación judicial alegó que “(…) La resolución del asunto ventilado en el presente expediente, no se encuentra en manos de un Juez Civil, como componente del ‘Poder Judicial’ (…), sino que por ley especial este asunto está sometido a las atribuciones, competencia objetiva y subjetiva de otros órganos del poder público, como lo es en este caso la ‘Administración Pública’, específicamente en manos de la Dirección General de Gestión del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat (…)”. Con vista a lo señalado, resulta necesario citar lo dispuesto en los artículos 1 y 3 de la Ley Contra la Estafa Inmobiliaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.912 del 30 de abril de 2012, cuyo tenor es el siguiente: “Artículo 1. La presente Ley tiene como objeto establecer un conjunto de normas dirigidas a regular, controlar y sancionar la construcción, venta, preventa, permisología y protocolización de viviendas; considerando el proceso de la construcción y todos los convenios entre particulares, cualesquiera sea su denominación contractual, mediante el empleo o artificios de engaño e incumplimiento, sancionando penalmente el delito de estafa inmobiliaria y otros fraudes fines, cumpliendo con el fin supremo y constitucional de defender, proteger y garantizar el derecho que tiene toda persona a una vivienda digna”. “Artículo 3. La presente Ley garantiza la inviolabilidad del derecho que tienen las personas de acceder a los planes y proyectos destinados a vivienda, garantizando sancionar el delito de estafa inmobiliaria y otros afines, desarrollando mecanismos de atención especial para la preventa, venta o enajenación de bienes inmuebles que regulen con énfasis aquellos que se encuentren en proceso de construcción o aun no construidos (…)”. (Destacados de esta Sala).
Dispositiva
Con fundamento en las razones previamente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto en fecha 13 de enero de 2017, por la apoderada judicial de los ciudadanos ANTONIO DE SOUSA RODRÍGUES, LUIS PEPE DAMIANO, y la sociedad mercantil PROMOTORA 5252, C.A. 2.- Que EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de contrato de “opción a compra venta de un inmueble destinado a vivienda”, incoada por el ciudadano ROBERT FERNANDO DE ABREU COLMENARES. 3.- Se CONFIRMA la decisión del 24 de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda; en consecuencia, se ordena remitir el expediente a dicho Juzgado para que la causa continúe el curso de ley. 4.- Se CONDENA en costas procesales a la parte demandada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdiccióncumplimiento de contratoopción a compra ventainmuebleestafa inmobiliaria