Sentencia N° 457 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de abril de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00457, Exp. 2014-1446, 23/04/2015
Expediente2014-1446
PonenteEmiro García Rosas
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-04-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial venezolano en relación a una demanda por partición de comunidad conyugal entre Rodolfo Rojas Lindarte y Fanny Suescún Sepúlveda. El tribunal inferior había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el bien objeto de la partición se encontraba en Colombia. Sin embargo, la Sala determinó que, dado que la mayoría de los bienes estaban ubicados en Venezuela y que la parte demandada había sido citada en el país, el Poder Judicial venezolano sí tenía jurisdicción para conocer del caso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca la consulta de jurisdicción, en virtud de la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual se declaró que el Poder Judicial venezolano no tiene jurisdicción para conocer el asunto planteado, y en tal sentido se observa: El presente caso está referido a una demanda por partición y liquidación de comunidad conyugal, interpuesta por el ciudadano Rodolfo Rojas Lindarte, contra la ciudadana Fanny Suescún Sepúlveda, antes identificados, ambos domiciliados en la República Bolivariana de Venezuela, siendo demandada ésta última en su carácter de ex cónyuge, en virtud de que el matrimonio entre ambos fue disuelto mediante sentencia de fecha 07 de abril de 2010, dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios de San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial de Estado Táchira. Respecto al pronunciamiento del Poder Judicial sobre la partición y liquidación de la comunidad conyugal, esta Sala observa que el tribunal consultante consideró correctamente que “se pretende la partición de un bien inmueble ubicado en territorio de la República de Colombia, por lo que existiendo factores foráneos, debe analizarse el asunto a la luz del Derecho Internacional Privado a fin de precisar la jurisdicción a la cual corresponde proveer sobre la partición del referido inmueble.” Así pues, de conformidad con lo establecido en los artículos antes transcritos, y tomando de los supuestos que ellas prevén aquellos que resultan aplicables a la controversia, los tribunales venezolanos tienen jurisdicción en los siguientes casos: a) Que el demandado haya sido citado personalmente en el territorio de la República cuando se ejercieran acciones de contenido patrimonial; b) Cuando se encuentren bienes situados en el territorio nacional que formen parte integrante de la universalidad; c) Y cuando el Derecho venezolano sea competente para regir el fondo del litigio.

Dispositiva

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de PARTICIÓN intentada por la abogada XIMENA DE LA CONSOLACIÓN BIAGGINI LABRADOR, apoderada judicial del ciudadano RODOLFO ROJAS LINDARTE en contra de la ciudadana FANNY SUESCUN SEPULVEDA, suficientemente identificados, en consecuencia: Se ORDENA la partición en una proporción del 50% para cada uno de los condóminos del siguiente bien: 1.- Una casa para habitación construida inicialmente sobre un lote de terreno ejido que tiene una extensión superficiaria de diez metros de frente por veintiocho metros de fondo, ubicada en la avenida 6, N° 1-29 del Barrio Doña Nidia, del Municipio Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, construida en paredes de ladrillo, pisos de cemento, techos de eternit, puertas y ventanas metálicas, integrada de sala, dormitorio, alcoba, comedor, un tanque para el depósito de agua, lavadero, inodoro, luz propia, y su correspondiente solar encerrado en varas paradas, y que alindera de la siguiente manera: NORTE, con el Sr. Hugo León. SUR: Con la avenida 6°. ORIENTE: Con el Sr. Luis Ropero y OCCIDENTE: Con el Sr. Beto Ropero” (sic).

Palabras clave

jurisdicciónparticióncomunidad conyugal

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