La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la contribuyente Vencraft Venezuela, C.A. contra la sentencia que declaró improcedente la tacha incidental. La Sala determinó que la parte apelante no presentó los fundamentos de su recurso dentro del lapso correspondiente, lo que llevó a declarar improcedente el desistimiento de la apelación. Se fijó un lapso adicional para que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) contestara la apelación interpuesta.
Extracto de la motiva
Visto lo antes expuesto, quien aquí decide considera que los argumentos esgrimidos por el apoderado judicial de la contribuyente en su escrito de formalización de tacha, no revisten falsedad alguna capaz de ser encuadradas en las causales tipificadas en los seis ordinales del artículo 1.380 del Código Civil, considera además que las notificaciones realizadas por el Alguacil, cumpliendo con un acto de procedimiento de notificar a una de las partes del Proceso, no revisten el carácter de documentos públicos negociables que pudiera subsumirse dentro de las causales del articulo 1.380 eiusdem, por lo que es imperativo concluir que la Tacha Incidental de Falsedad propuesta es improcedente. Así se declara.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el desistimiento de la apelación interpuesta por la representación en juicio de la contribuyente VENCRAFT VENEZUELA, C.A., contra la sentencia interlocutoria Nº PJ0082011000188, dictada por el tribunal remitente el 3 de noviembre de 2011, que declaró “improcedente la tacha incidental” propuesta en el proceso correspondiente al recurso contencioso tributario interpuesto el día 25 de junio de 2009, contra el acto administrativo contenido en la Resolución (Improcedencia de Compensación) N° SNAT/INTI/GRTICERC/ACDE/2009/088 del 14 de mayo de 2009, dictada por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). Se FIJA un lapso de cinco (5) días de despacho, para que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), dé contestación a la apelación ejercida y fundamentada en fecha 8 de noviembre de 2011, por la representación judicial de la sociedad VENCRAFT VENEZUELA, C.A., contra la sentencia interlocutoria Nº PJ0082011000188, dictada por el tribunal remitente el 3 de noviembre de 2011, que declaró “improcedente la tacha incidental”; vencido el lapso antes señalado la causa continuará su curso.