La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de abril de 2011, declaró improcedente la oposición formulada por las sociedades mercantiles Hardwell Computer, Inc. y Grupo Hardwell Technologies, C.A. al embargo preventivo decretado en la sentencia Nº 1.625 del 11 de noviembre de 2009. La Sala argumentó que el embargo fue correctamente ejecutado sobre bienes de las demandadas, y que las oposiciones no demostraron la titularidad de las cuentas embargadas, las cuales pertenecían a Hardwell Computer, Inc.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la oposición formulada por la sociedad mercantil Grupo Hardwell Technologies, C.A. no cuenta con fundamento suficiente, ya que no se presentó prueba fehaciente de la propiedad de las cuentas embargadas. Asimismo, se destaca que el embargo preventivo fue decretado sobre bienes de ambas sociedades demandadas, y que la ejecución de la medida se realizó conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto, se concluye que no existe justificación para levantar la medida de embargo.
Dispositiva
1. IMPROCEDENTE la oposición formulada por la representación judicial de la empresa HARDWELL COMPUTER, Inc., al embargo ejecutado por el Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decretado por esta Sala mediante decisión publicada el 11 de noviembre de 2009 bajo el Nº 1.625. 2. IMPROCEDENTE la oposición formulada por la apoderada de la sociedad mercantil GRUPO HARDWELL TECHNOLOGIES, C.A., a la precitada medida preventiva. 3. Se CONDENA EN COSTAS a las sociedades mercantiles Hardwell Computer Inc. y Grupo Hardwell Technologies, C.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.