Sentencia N° 457 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de mayo de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00457, Exp. 2007-0423, 26/05/2010
Expediente2007-0423
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-05-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por HOTEL BELLA VISTA, C.A. contra una resolución del Viceministro del Trabajo. La Sala observó que la parte actora no había realizado actuación alguna para impulsar el juicio desde febrero de 2008, lo que llevó a la Sala a considerar la posibilidad de declarar extinguida la acción por pérdida del interés procesal. Se ordenó notificar a la parte recurrente para que manifestara su interés en continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra la Resolución N° 5138 de fecha 28 de febrero de 2007, notificada el día 10 de abril de ese mismo año, dictada por el Viceministro del Trabajo, actuando por delegación del Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social; sin embargo, observa la Sala que la parte actora no ha realizado actuación alguna tendiente a impulsar el juicio desde el 11 de febrero de 2008. En tal sentido, es de destacar que la Sala Constitucional ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se haya dicho “Vistos”, no obstante, ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal (…) pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos”.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR a la sociedad mercantil HOTEL BELLA VISTA, C.A., en su domicilio procesal, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la constancia en autos de su notificación, manifieste su interés en dar por concluido este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto. Transcurrido dicho lapso sin que la parte actora manifieste su interés, esta Sala declarará extinguida de pleno derecho la causa por pérdida del interés procesal.

Palabras clave

contencioso administrativonulidadinterés procesalnotificaciónperenciónsuspensión de efectos

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