La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de homologación de un 'convenimiento de pago' entre la FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE (FONTUR) y SEGUROS PIRÁMIDE, C.A. La Sala determinó que el acuerdo, aunque denominado 'convenimiento', constituía una transacción que ponía fin al litigio, con efectos de cosa juzgada. Se destacó que ambas partes tenían la capacidad para transigir y que el objeto del acuerdo era lícito y determinado.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de homologación del “convenimiento de pago” efectuado por el apoderado judicial de la demandante y, a tal efecto, se observa: Tal y como lo ha expuesto esta Sala en un caso similar al de autos (vid. sentencia No. 1025 de fecha 14 de junio de 2007), aunque la accionante denominó dicho acuerdo como “convenimiento”, el mismo constituye una transacción, en la cual ambas partes, mediante recíprocas concesiones, decidieron poner fin al presente juicio. Nótese, por ejemplo, el contenido de la cláusula séptima en el cual se establecen ciertas condiciones a favor de la codemandada Seguros Pirámide C.A., la cual es del tenor siguiente: CLAÚSULA SÉPTIMA: Las partes convienen que una vez pagadas las cantidades indicadas en el presente documento, ‘LA FUNDACIÓN’ otorgará el correspondiente finiquito y la respectiva subrogación de derechos a favor de ‘LA ASEGURADORA’, en el entendido que como consecuencia de la cesión de crédito celebrada por ‘PAVIMENTADORA CENTRAL, C.A.’ en beneficio de ‘LA FUNDACIÓN', en caso que se hubiese pagado la totalidad del saldo restante indicado en el numeral 2) de la Cláusula Cuarta, ‘LA FUNDACIÓN’ subrogará los derechos de la referida cantidad en beneficio de ‘LA ASEGURADORA’. (Negrillas de esta Sala). De esta manera, siendo como es que el acuerdo consignado en autos es una transacción y no un “convenimiento”, como lo denominaron las partes, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de homologación de la transacción, y al efecto se destaca lo siguiente: La transacción es uno de los modos de autocomposición procesal que tiene igual eficacia que la sentencia, constituyendo una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas a jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia.
Dispositiva
Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción denominada “convenimiento de pago”, autenticada en la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 13 de noviembre de 2007, anotado bajo el No. 05, Tomo 19 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, consignada en autos en fecha 14 de noviembre de 2007. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
homologacióntransacciónindemnizaciónfianza de anticipo