La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ambos declarados incompetentes para conocer un recurso de nulidad. La Sala establece su competencia para resolver el conflicto y determina que el Juzgado Superior es el competente para conocer del recurso interpuesto por la sociedad mercantil Macco de Venezuela, C.A. contra una providencia administrativa que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el caso de autos se ha planteado un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los cuales se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil Macco de Venezuela, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 521-03 de fecha 9 de diciembre de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Tigre y San Tomé del Estado Anzoátegui; y por cuanto ambos tribunales tienen atribuida la competencia en materia contencioso administrativa, esta Sala Político-Administrativa al ser el máximo órgano en dicha jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL, la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por el abogado Luis Napoleón Biaggi Bermúdez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MACCO DE VENEZUELA, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 521-03 del 9 de diciembre de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL TIGRE Y SAN TOMÉ DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en la cual se declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Efrén Colina, contra la referida empresa.
Palabras clave
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