La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por HIDRO SUPLY YACAMBÚ, C.A. contra HIDROLÓGICA DE OCCIDENTE (C.A. HIDROCCIDENTAL) por incumplimiento de contrato. Se reconoce la deuda por servicios ejecutados en 1994 y 1996, mientras que se declara improcedente la suma reclamada por servicios de 1993. Además, se ordena el pago de intereses calculados al 12% anual desde la fecha de las actas de terminación de obra hasta el pago total de la deuda.
Extracto de la motiva
Pasa la Sala a decidir, y al respecto observa: Previamente, debe señalarse que en el cuaderno de medidas, anexo al expediente principal, los representantes judiciales de C.A. Hidroccidental, se opusieron a la medida cautelar de inmovilización de depósitos de dinero decretada por esta Sala el 18 de mayo de 2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, visto que la presente causa se encuentra en estado de dictar sentencia respecto del fondo del asunto, se considera innecesario el pronunciamiento al respecto. Así se decide. Determinado lo anterior, se observa que la presente controversia se contrae a determinar la procedencia o no de los pagos derivados de la ejecución de servicios de operación, mantenimiento y custodia de acueductos, así como embalses y plantas de tratamiento realizados presuntamente durante los años 1993, 1994, y 1996 por la demandante Hidro Suply Yacambú, C.A., a la sociedad mercantil C.A. Hidrológica de Occidente (C.A. HIDROCCIDENTAL). 1.- En primer lugar, reclama la parte demandante, el pago por los servicios ejecutados en el año 1993 por Hidro Suply Yacambú, C.A., a Hidroccidental, los cuales fueron detallados de la siguiente manera: 1) Por los servicios de Apoyo, Funcionamiento y Trabajos Varios en los Acueductos de Quibor y El Tocuyo, ejecutados en el mes de junio: Bs. 1.852.555,95. 2) Por los servicios de Operación, Funcionamiento y Gestión Comercial del Acueducto de El Tocuyo, ejecutados en el lapso julio, agosto y septiembre: Bs. 6.479.468,55. 3) Por los servicios de Sistema Alto Tocuyo: Estación de Bombeo El Tocuyo, Planta de Tratamiento Ciudad de Barquisimeto y Estanques de El Tostao, ejecutados en el lapso de julio, agosto y septiembre: Bs. 6.782.208. 4) Por los servicios de Operación, Funcionamiento y Gestión Comercial del Acueducto de Quibor; ejecutados en el lapso julio, agosto y septiembre, octubre, noviembre y diciembre: Bs. 9.253.547,86. 5) Por los servicios de Sistema Alto Tocuyo: Estación de Bombeo El Tocuyo, Planta de Tratamiento Ciudad de Barquisimeto y Estanques de El Tostao, ejecutados en el lapso de octubre, noviembre y diciembre: Bs. 6.765.388. 6) Por los servicios de Operación, Funcionamiento y Gestión Comercial del Acueducto de El Tocuyo, ejecutados en el lapso de octubre, noviembre y diciembre: Bs. 6.441.035,94. 7) Por los servicios de Operación, Mantenimiento y Custodia de los Acueductos Rurales, Zona I, ejecutados en el lapso: noviembre-diciembre Bs. 4.475.826,15. El total de la deuda neta reclamada (sin intereses) para el año 1993 es de 42.050.030,45. Los intereses reclamados para ese mismo año, ascienden a la cantidad de 22.375.019,49. En efecto, expone el apoderado judicial de la actora, que dichos servicios se realizaron, en virtud de la emergencia suscitada en virtud de las instrucciones emanadas de la Presidencia de la Junta Directiva de Hidroccidental, las cuales en algunos casos eran de extrema urgencia o emergencia.
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el abogado Jesús Alejandro Piñerua de Lima, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil HIDRO SUPLY YACAMBÚ, C.A., contra la sociedad mercantil HIDROLOGICA DE OCCIDENTE (C.A. HIDROCCIDENTAL), en los siguientes términos: 1.- Se declara improcedente la suma reclamada por los servicios ejecutados en el año 1993. 2.- Se declara procedente la deuda reclamada por los servicios ejecutados en el año 1994, en consecuencia, se condena a HIDROLOGICA DE OCCIDENTE (C.A. HIDROCCIDENTAL) al pago de las siguientes cantidades y conceptos: 2.1. La suma de cuarenta y seis millones trescientos setenta y dos mil ochocientos sesenta y dos bolívares con quince céntimos (Bs. 46.372.862,15), especificados de la siguiente manera: a) Por el Contrato LA-94-PO N° 195, por la Operación, Mantenimiento y Custodia del Sistema Alto Tocuyo, desde el 16 de octubre al 31 de diciembre de 1994, por un monto ejecutado de Bs. 18.168.000. b) Por el Contrato LA-94-PO N° 196, por la Operación, Mantenimiento y Custodia del Sistema Jiménez, desde el 16 de octubre al 31 de diciembre de 1994, por un monto ejecutado de Bs. 17.674.109,87. c) Contrato LA-94-PO N° 197, por la Operación Mantenimiento y Custodia del Sistema Morán, desde el 16 de octubre al 31 de diciembre de 1994, por un monto ejecutado de Bs. 15.230.752.28. 3.- Se declara procedente la deuda reclamada por los servicios ejecutados en el año 1996, y en consecuencia se condena a la demandada a pagar la suma de diecisiete millones noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve bolívares con noventa céntimos (Bs. 17.099.999,90), especificados de la siguiente manera: a) Por la Operación, Mantenimiento y Custodia del Sistema Alto Tocuyo, desde el mes de enero hasta el mes de agosto, (prórroga del contrato N° 195) por Bs. 5.699.999,96. b) Por la Operación, Mantenimiento y Custodia del Sistema Jiménez, desde el mes de enero hasta el mes de julio (prórroga del contrato N° 196), por Bs. 5.699.999,96. c) Por la Operación, Mantenimiento y Custodia del Sistema Moran, desde el mes de enero hasta el mes de julio (prórroga del contrato N° 197), por Bs. 5.699.999,96. 4.- PROCEDENTE el pago de los intereses calculados sobre las cantidades adeudadas, desde la fecha de las actas de terminación de obra, de cada servicio ejecutado y especificado con anterioridad, hasta la fecha de publicación de esta sentencia. A los fines de determinar el monto a pagar por este concepto, se ordena practicar experticia complementaria del fallo, para lo cual se oficiará al Banco Central de Venezuela con el objeto de que dicho organismo, determine el referido monto, calculado al 12% anual. 6.- IMPROCEDENTE la corrección monetaria de las cantidades debidas. 7.- Se mantiene la vigencia de la medida decretada por esta Sala el 18 de mayo de 2000, de inmovilización de depósitos de dinero (congelamiento) a la orden de HIDROLÓGICA DE OCCIDENTE (C.A. HIDROCCIDENTAL), en la entidad bancaria Internacional- Interbank Acarigua, Estado Portuguesa, por la cantidad de doscientos noventa y nueve millones setecientos treinta y cuatro mil ciento doce bolívares con cero céntimos (Bs. 299.734.112,oo) en la cuenta de Fondo de Activos Líquidos N° 017-6004312, a nombre de dicha sociedad mercantil.
Palabras clave
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