Sentencia N° 457 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de marzo de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00457, Exp. 0878, 12/03/2002
Expediente0878
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-03-07
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el recurso de nulidad interpuesto por Leon Trompis Bustillos, quien fue destituido como Sub-Comisario. El recurso fue declarado inadmisible por extemporáneo, ya que el recurrente no cumplió con el procedimiento de consignación del cartel de emplazamiento dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. La Sala concluye que el incumplimiento del recurrente denota desinterés en el procedimiento.
Extracto de la motiva
Dispone el mencionado artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia: “En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél. Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar de periódico donde hubiere sido publicado el cartel.” (Negrillas de la Sala). Ahora bien, el artículo supra transcrito, establece un lapso de quince (15) días consecutivos siguientes a la fecha de expedición del cartel de emplazamiento para que el recurrente lo retire, publique y, posteriormente, consigne en autos un ejemplar del periódico donde conste dicha publicación, so pena de declarar el desistimiento del recurso y el consiguiente archivo del expediente, si no se diere cumplimiento al mencionado procedimiento. Asimismo, esta Sala ha sostenido reiteradamente que cuando el recurrente no cumple con la carga procesal de retirar el cartel, publicarlo y consignar un ejemplar del mismo, está denotando poco o ningún interés en la demanda y por ello ha entendido la declaratoria de desistimiento tácito como una sanción para el recurrente en virtud del manifiesto desinterés de éste en el procedimiento.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano LEON TROMPIS BUSTILLOS, representado por los abogados Javier Pérez Esclusa y Silvestre Tovar Leopardi, contra la Resolución signada con el N° 532 de fecha 9 de marzo de 2000, emanada del MINISTRO DE RELACIONES INTERIORES, hoy MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso jerárquico interpuesto contra el acto administrativo dictado en fecha 8 de julio de 1999, el cual ordenó la destitución de su representado como Sub-Comisario de la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P.). Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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