Sentencia N° 4568 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de junio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 04568, Exp. 2003-1035, 29/06/2005
Expediente2003-1035
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-06-28
DecisiónNo Acepta la Declatoria de Competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en relación a la solicitud de estimación e intimación de honorarios profesionales y el pago de indemnización por privación de libertad del ciudadano Miguel Ángel Mujica Patica. La Sala determinó que la competencia para conocer de la solicitud de honorarios corresponde a la Corte de Apelaciones, mientras que la indemnización debe ser tramitada ante la jurisdicción contencioso-administrativa. La Sala destacó que, al ser absuelto el imputado, le corresponde al Estado el pago de las costas procesales y la indemnización por privación de libertad, pero advirtió que las demandas deben ser presentadas en instancias adecuadas. En consecuencia, la Sala no aceptó la declinatoria de competencia y ordenó remitir el expediente a la Corte de Apelaciones. Finalmente, se resolvió que la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo es la competente para conocer de la solicitud de estimación e intimación de honorarios profesionales, y se ordenó el cumplimiento de lo decidido.

Extracto de la motiva

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la declinatoria de competencia planteada en el presente asunto, se observa: En primer término, la abogada Elena Patikas Martín solicitó la estimación e intimación de honorarios profesionales, con ocasión a la condenatoria en costas impuesta al Estado, en virtud del juicio penal seguido contra el ciudadano Miguel Ángel Mujica Patica, el cual resultó absuelto por decisión de fecha 14 de mayo de 2002, dictada por el Tribunal de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. En segundo término, el ciudadano Miguel Ángel Mujica Patica, asistido por la abogada Elena Patikas Martín, solicitó en forma incidental, en el mismo expediente del juicio principal, donde la abogada Elena Patikas Martín había solicitado la intimación y estimación de honorarios, derivada de las costas que le fueron impuestas al Estado, el pago de la indemnización por privación de libertad, por haber resultado absuelto, como antes se expresó. Del análisis del caso se evidencia, que lo discutido se circunscribe a la determinación del órgano jurisdiccional competente para conocer en segunda instancia de ambas pretensiones, por cuanto en primera instancia el Tribunal en Función de Juicio Nº 6 del Circuito Penal del Estado Carabobo, las declaró inadmisibles, mientras que en la alzada, la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo declinó su conocimiento, considerando que al interponerse acciones contra la República, se evidenciaba un fuero especial, atribuyéndole competencia expresa a esta Sala, cuando el monto de las mismas fueran superiores a los cinco millones de bolívares, de conformidad con lo que disponía el ordinal 15 del artículo 42 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia; de igual manera decidió que, cuando se intentaren demandas que comprendan varias acciones conexas, le era aplicable el ordinal 17 del citado artículo. Ahora bien, en cuanto al primer pedimento, es decir, la intimación y estimación de los honorarios propuesto por la abogada defensora del imputado absuelto, derivados de la imposición de costas en contra del Estado, disponen los artículos 265 y 266 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela –Extraordinario- Nº 5.558 del 14 de noviembre de 2001, vigente para la fecha en que se ejerció el recurso de apelación, lo siguiente: “Artículo 265. Imposición. Toda decisión que ponga fin a la persecución penal o la archive, o que resuelva algún incidente, aún durante la ejecución penal, determinará a quién corresponden las costas del proceso, si fuere el caso”. “Artículo 266. Contenido. Las costas del proceso consisten en: 1º. Los gastos originados durante el proceso; 2º. Los honorarios de los abogados, expertos, consultores técnicos, traductores e intérpretes”.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Que NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, que le hiciera la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en decisión de fecha 14 de julio de 2003. Segundo: Que la COMPETENCIA para conocer en segunda instancia de la solicitud de estimación e intimación de honorarios profesionales, incoada por la abogada ELENA PATIKAS MARTÍN y el ciudadano MIGUEL ÁNGEL MUJICA PATICA, le corresponde a la SALA 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Sala 2 del Circuito judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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