Sentencia N° 4560 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de junio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 04560, Exp. 2005-3999, 29/06/2005
Expediente2005-3999
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-28
DecisiónAdmite

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admite el recurso de interpretación presentado por los concejales del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, quienes solicitan aclarar el alcance del artículo 2 de la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios. La Sala declara su competencia para conocer del caso, argumentando que la interpretación de la norma solicitada es de su competencia, dado que regula aspectos de la función pública. Se ordena la publicación de un cartel de emplazamiento para que los interesados se pronuncien sobre el asunto.

Extracto de la motiva

La Sala, en virtud de las consideraciones expuestas, se declara competente para conocer del recurso interpuesto, dado que la interpretación solicitada versa sobre un texto legal y no sobre normas constitucionales. Se observa que la solicitud cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la jurisprudencia, por lo que se admite el recurso y se ordena la notificación de los organismos pertinentes.

Dispositiva

1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de interpretación solicitado por los ciudadanos JUAN RAMÓN MALAVÉ, ARQUÍMEDES BARRIOS y JHONNY SALAZAR, actuando en su condición de Concejales del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, asistidos por los abogados Rafael Camacho M. y Paulo Carrillo Fadul. 2.- ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho y ordena publicar un cartel de emplazamiento, que deberán sufragar los solicitantes, dentro de los diez (10) días siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones, a los fines de que los interesados manifiesten por escrito lo que estimen conveniente en este asunto, dentro de los treinta (30) días continuos a su publicación. 3.- ORDENA, a los fines anteriores, la notificación de la Procuraduría General de la República, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo y Contraloría General de la República. 4.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a fin de dar cumplimiento con lo ordenado.

Palabras clave

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