Sentencia N° 456 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de junio de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00456, Exp. 2023-0246, 27/06/2024
Expediente2023-0246
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-06-27
DecisiónCON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva número 229-22 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes en fecha 8 de diciembre de 2022, la cual se REVOCA.

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, revocó la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad CONFITERIA EL LORO, C.A. contra la Resolución de Culminatoria del Sumario Administrativo del SENIAT. Se anula la sanción de multa impuesta, ordenando a la Administración Tributaria emitir las Planillas de Liquidación Sustitutivas aplicando las reglas de concurrencia de infracciones. No se condena en costas procesales a las partes.

Extracto de la motiva

Vicio de inmotivación del acta de reparo, lo resuelve en las páginas 22 y 23 excusándose en que el Acta de reparo es un acto de mero trámite y que la motivación la debe hacer la Resolución Culminatoria de Sumario, de allí que si no debe ser motivado por lo menos debe indicar como realizo los cálculos pues ello también viola el derecho a la defensa como señala la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia sentencia 27 de julio del año 2000, N° 01733. Vicio de contradicción del acto en cuanto a los alegatos de los anticipos páginas 23 y 24 de la Resolución culminatoria de sumario señala que es una retención y no es anticipo, ya que no se trata del impuesto propio, pero cuando sanciona la responsabilidad penal páginas 35 y 36 señala que el articulo 118 # 2 falta de enteramiento de anticipos por parte del agente de retención o percepción. Vicio de legalidad al no aplicar concurrencia es decir aplicar la sanción más alta atenuada con la mitad del resto de las sanciones. La resolución de Sumario en sus páginas 25 y 26, explica cómo interpreta el artículo 82 del Código orgánico Tributario, aplicó la también denominada concurrencia de infracciones. La fiscalización aplicó el artículo 82 del Código Orgánico Tributario, acumulado es decir, dividió por grupos las sanciones y violó lo establecido en la norma: ‘Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias, se aplicará la sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones’. Vicio de legalidad al aplicar erróneamente la norma el artículo 92 del COT 2020, aclaró, que se debe partir del momento del ilícito y no de la emisión de la Resolución Culminatoria de Sumario y luego ajustar al momento del pago, que es un hecho futuro e incierto.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva número 229-22 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes en fecha 8 de diciembre de 2022, la cual se REVOCA. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad de comercio CONFITERIA EL LORO, C.A., contra la Resolución de Culminatoria del Sumario Administrativo, identificada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2022/ 00660/077/016, de fecha 17 de febrero de 2022, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); acto administrativo que queda FIRME, y se ANULA lo referente al quantum de la sanción de multa. 3.- Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir las Planillas de Liquidación Sustitutivas correspondientes, aplicando las reglas de concurrencia de infracciones previstas en el artículo 82 y 92 del Código Orgánico Tributario de 2020, en los términos expuestos en el presente fallo. 4.- NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a las partes, atendiendo a lo señalado en esta sentencia.

Palabras clave

Contencioso TributarioSENIATConfitería El LoroMultasDebido Proceso

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