El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, revocó la decisión del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario que había declarado inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto por el Consorcio Technip -Inelectra Construcciones, S.A. -Dit Harris, S.A. contra la Alcaldía del Municipio Bolívar. Se declaró parcialmente con lugar el recurso, manteniendo firmes los reparos por impuestos causados y no liquidados, pero anulando otros relacionados con la tasa especial por otorgamiento de licencia. La sentencia se fundamenta en la falta de potestad tributaria del municipio para gravar ciertas actividades del consorcio.
Extracto de la motiva
El Código Orgánico Tributario [de 1994, aplicable en razón de su vigencia temporal] en sus Artículos 185 y siguientes, consagra la admisibilidad e inadmisibilidad de recurso Contencioso Tributario, asi como el procedimiento a seguir, sin establecer en sus disposiciones en que etapa procesal o cual es la oportunidad legal en que se debe alegar la oposición a la admisibilidad, por otra parte, es acogido por este Juzgado el criterio sustentado por la jurisprudencia que cuando estamos en presencia ‘de cuestiones de acción pública’, las cuales pueden ser alegadas en cualquier estado del proceso, y en consecuencia, en virtud de lo expuesto por el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente a éste procedimiento que señala; en su norma rectora con relación a la nulidad de los actos procesales: ‘Los jueces procurara la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal’). Este Tribunal desecha el alegato de extemporaneidad y así lo declara. Conforme a la Resolución recurrida el sujeto obligado el cumplimiento de la obligación tributaria es el consorcio TECHNIP, INELECTRA y DIT HARRIS, por lo que conforme al Artículo 29 del Código Orgánico Tributario, [de 1994, aplicable en razón de su vigencia temporal] están obligados solidariamente al cumplimiento de dicha obligación. Asimismo, de conformidad con la ley Especial Fiscal que regula la materia impositiva en base a la cual se ordenó determinar la obligación tributaria por parte de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, estamos en presencia de ‘un solo contribuyente’, verificándose en el presente caso un LITIS CONSORCIO ACTIVO necesario o forzoso, a que debe ejercer la acción conjuntamente. En consecuencia, la falta la representación de uno de los integrantes de EL CONSORCIO también faltará en el Consorcio mismo y así se declara.
Dispositiva
Se declara con lugar el recurso de apelación y se revoca la sentencia que declaró inadmisible el recurso contencioso tributario. Se anulan ciertos reparos y se ordena la elaboración de planillas de liquidación sustitutivas.