La Sala Político-Administrativa del TSJ, en la sentencia Nro. 00317, declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta por Marshall y Asociados, C.A. contra la empresa VENALUM, ordenando el pago de diversas cantidades por facturas reclamadas. Se establecieron montos específicos en bolívares y dólares, así como intereses moratorios y la indexación correspondiente desde la fecha de admisión de la demanda hasta la publicación del fallo. Además, se declararon improcedentes las reclamaciones de daños y perjuicios de VENALUM.
Extracto de la motiva
Respecto al lapso procesal del cual disponen las partes para solicitar las aclaratorias y ampliaciones del fallo, contemplado en el texto anteriormente transcrito, esta Sala ha indicado que dicho plazo debe preservar el derecho al debido proceso y a una justicia transparente, consagrados en la vigente Constitución, y no constituir por su extrema brevedad, un menoscabo al ejercicio de los mencionados derechos. En efecto, mediante sentencia Nro. 00124 del 13 de febrero de 2001, ratificada en el fallo Nro. 00308 del 16 de marzo de 2016, esta Sala estableció lo siguiente: “Examinada la norma bajo análisis se observa que en un sistema fundamentalmente escrito como el nuestro, y limitadas las presentes consideraciones a los procesos seguidos ante esta Sala, y a los supuestos contenidos en la norma considerada, la misma carece de racionalidad en virtud de que no encontramos elemento de tal naturaleza que justificando la extrema brevedad del lapso, no implique un menoscabo del contenido esencial a solicitar el derecho a una justicia transparente, en comparación con supuestos de gravedad similares como es el caso de la apelación y, siendo así esta Sala, en el presente caso, considera necesario aplicar con preferencia la vigencia de las normas constitucionales sobre el debido proceso relativas a la razonabilidad de los lapsos con relación a la norma del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y, en ejecución de lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución, dispone en forma conducente, con efectos ex nunc, que el lapso para oír la solicitud de aclaratoria formulada es igual al lapso de apelación del artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, salvo que la ley establezca un lapso especial para la misma en los supuestos de los actos a que se refiere el artículo 252 eiusdem (…)”. (Negrillas de este fallo). Al aplicar dicho criterio al caso de autos, esta Máxima Instancia aprecia que la sentencia cuya corrección y ampliación se requiere fue publicada el 12 de junio de 2019, siendo que la parte actora presentó el correspondiente escrito antes que se produjera su notificación, es decir, el día 18 del mismo mes y año. En consecuencia, en atención a lo señalado en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, y a la jurisprudencia de esta Sala Político-Administrativa, se declara tempestiva la solicitud presentada por el actor. Así se decide.
Dispositiva
1) SE CONDENA a la empresa INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A. (VENALUM) a pagar a la sociedad mercantil MARSHALL Y ASOCIADOS, C.A., las cantidades de dinero correspondientes a las facturas reclamadas. 2) SE CONDENA a la empresa INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A. (VENALUM) a pagar a la sociedad mercantil MARSHALL Y ASOCIADOS, C.A., los intereses moratorios causados por la falta de pago. 3) SE CONDENA a la empresa INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A. (VENALUM) a pagar a la sociedad mercantil MARSHALL Y ASOCIADOS, C.A., la indexación de la cantidad demandada en bolívares. 4) SE DECLARAN IMPROCEDENTES los daños y perjuicios reclamados. 5) SE CONDENA a la empresa INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A. (VENALUM) a cancelar a la sociedad mercantil MARSHALL Y ASOCIADOS, C.A., la suma de trescientos dieciocho mil trescientos veintitrés dólares. 6) SE DECLARAN IMPROCEDENTES las reclamaciones formuladas por VENALUM.