La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en relación al recurso de apelación interpuesto por la Asociación Civil Escampadero VII, contra la decisión del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible la demanda de nulidad por caducidad. La Sala confirmó la decisión del Juzgado, argumentando que la demanda fue presentada fuera del lapso legal establecido para su interposición, dado que habían transcurrido más de 180 días desde la notificación del acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a la Sala decidir la apelación formulada por el apoderado judicial de la Asociación Civil “Escampadero VII”, contra la decisión Nro. 19 de fecha 18 de enero de 2018 dictada por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala que declaró inadmisible la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta en virtud del silencio administrativo en el que incurrió el Viceministro de Gestión, Supervisión y Seguimiento de Obras del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda. No obstante, previo al pronunciamiento acerca del recurso ejercido, considera la Sala necesario señalar que en fecha 8 de febrero de 2018 la representación judicial de la Asociación Civil demandante “fundamentó” la apelación ejercida. Al respecto se advierte que, en casos similares, esta Sala ha establecido que “las apelaciones contra decisiones del Juzgado de Sustanciación no requieren fundamentación (…) por lo que se pasa a decidir la conformidad a derecho del auto apelado sin que se requiera actuación adicional de parte”. (Vid. entre otras sentencias de esta Sala, las Nros. 00321 y 01125 de fechas 18 de abril de 2012 y 14 de octubre de 2015, re
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL “ESCAMPADERO VII”, contra la decisión Nro. 19 dictada el 18 de enero de 2018, por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró inadmisible la demanda interpuesta con medida cautelar de suspensión de efectos, en virtud del silencio administrativo en el que incurrió el VICEMINISTRO DE GESTIÓN, SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO DE OBRAS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA. 2.- CONFIRMA el auto apelado. 3.- FIRME el acto administrativo impugnado.