El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por PFIZER VENEZUELA, S.A. contra la denegatoria tácita del SENIAT sobre la solicitud de declaratoria de prescripción de una multa. Se establece que la multa impuesta mediante la Resolución Nro. APAV/AAJ/E/2006-001640 se encuentra prescrita, dado que transcurrieron más de cuatro años sin que se notificara acto alguno que interrumpiera el lapso de prescripción. La sentencia también ordena remitir copia a la Contraloría General de la República por la inactividad del órgano exactor.
Extracto de la motiva
El Tribunal observa que la recurrente ha planteado la prescripción de la obligación tributaria por la multa que le fuera impuesta con la Resolución Nº APAV/AAJ/E/2006-001640, emitida por el Gerente de la Aduana Aérea de Valencia en fecha 27 de marzo de 2006, por considerar que desde la fecha 19 de septiembre de 2006, fecha en la que se cumplieron los 60 días de los que disponía la Administración para dictar resolución definitiva del Recurso Jerárquico interpuesto, hasta el 29 de septiembre de 2013, fecha de interposición del presente recurso, transcurrieron más de cuatro (4) años, tiempo suficiente para que opere la prescripción prevista en el artículo 55 numeral 2 del Código Orgánico Tributario. La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de sentencia número 00497 de fecha 24 de abril de 2008, caso: Polifilm de Venezuela, S.A., ratificada posteriormente en fallo número 01483 de fecha 19 de noviembre de 2008, caso: Inversiones Calderón S.R.L., destacó lo siguiente: ‘La prescripción no es una institución de orden público, por tanto la misma debe ser alegada, lo cual ocurrió en el caso de marras, aun cuando la recurrente solicitó erróneamente de forma expresa, pronunciamiento acerca de los supuestos de prescripción establecidos en el artículo 55, numeral 2 del Código Orgánico Tributario 2001, siendo lo correcto en el caso concreto la revisión de los supuestos de prescripción señalados en el artículo 59 eiusdem’...
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva Nro. 1376 dictada en fecha 20 de abril de 2015 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. 2.- Conociendo en consulta, se CONFIRMA la decisión de mérito en los términos expuestos en el presente fallo. 3.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio PFIZER VENEZUELA, S.A., contra la denegatoria tácita por parte de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), de la solicitud de declaratoria de prescripción realizada por la empresa recurrente el 31 de mayo de 2013, de la sanción pecuniaria aplicada a través de la Resolución de Imposición de Multa Nro. APAV/AAJ/E/2006-001640 del 27 de marzo de 2006, emitida por el Gerente de la Aduana Principal Aérea de Valencia del señalado Servicio Autónomo; Resolución que se ANULA. NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS a la República, conforme se dejó sentado en la parte motiva de esta sentencia.