La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición planteada por el Juez Clímaco Montilla en un caso de cobro de bolívares. La Sala determinó que, debido a la inhibición, no era competente para conocer del asunto y ordenó devolver el expediente al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón para que la Jueza Suplente resuelva la inhibición. La decisión se fundamentó en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece el procedimiento a seguir en casos de inhibición.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala revisar su competencia para conocer de la inhibición planteada, y al efecto observa: De conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, “En los casos de inhibición, corresponderá la decisión de la incidencia a los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales dictarán la resolución dentro de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones”. Por su parte, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.262 Extraordinario de fecha 11 de septiembre de 1998), establece: “Artículo 48. La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición. Las causas criminales no se paralizarán, sino que las actas serán enviadas a otro tribunal de la misma categoría, si lo hubiere, para continuar el procedimiento.”. De la norma citada se desprende el orden jerárquico, a los fines del conocimiento y decisión de la incidencia que versa sobre la inhibición o recusación del Juez de un tribunal unipersonal, a saber: a) La decisión corresponderá al tribunal de alzada cuando éste se encuentre ubicado en la misma localidad del juzgado en el cual se planteó la inhibición; en caso contrario, la decisión corresponderá a otro tribunal de igual categoría y competencia, siempre que se encuentre situado en la misma localidad; y b) En ausencia de los supuestos anteriores, corresponderá conocer a los jueces suplentes del juzgado en el cual la inhibición o recusación se formuló, atendiendo al orden de su elección, y agotada la lista de éstos, la decisión corresponderá a los conjueces en su mismo orden.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA para conocer y decidir la inhibición propuesta por el abogado Clímaco MONTILLA en su condición de Juez Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la demanda por cobro de bolívares interpuesta por los apoderados judiciales de la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO FALCÓN (FETRAFALCON) contra el ESTADO FALCÓN. En consecuencia, se ORDENA devolver el presente expediente al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón para que la Jueza Suplente designada pase a resolver la inhibición de autos. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
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