Sentencia N° 456 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de abril de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00456, Exp. 2012-1554, 02/04/2014
Expediente2012-1554
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-04-01
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Corporación Emceta, C.A. contra actos administrativos del Fisco Nacional. La controversia se centró en si la Notificación de omisión de declaración y el cambio de calificación de contribuyente eran actos recurribles. La Sala determinó que, aunque no ponían fin a un procedimiento, contenían manifestaciones de voluntad de la Administración Tributaria que afectaban los derechos de la contribuyente, por lo que eran impugnables. Finalmente, la Sala declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional, confirmando la decisión del tribunal inferior que admitió el recurso contencioso tributario de Corporación Emceta, C.A. La Sala también resolvió que no procedía la condenatoria en costas contra el Fisco Nacional.

Extracto de la motiva

En razón de la declaratoria contenida en la sentencia recurrida, así como de las alegaciones formuladas en su contra por la representación judicial del Fisco Nacional, observa la Sala que la controversia se circunscribe a determinar si el fallo apelado incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho al declarar sin lugar la oposición a la admisión del recurso contencioso tributario, formulada por la representación fiscal, y admitió el referido recurso incoado por la sociedad mercantil Corporación Emceta, C.A., “al considerar que para saber si se trata de un acto recurrible o no el Tribunal debe analizar el fondo del procedimiento”. Delimitada así la litis pasa la Sala a decidir y a tal efecto observa: El apoderado fiscal en el escrito de fundamentación de la apelación, alegó que “la Notificación de omisión de declaración N° 11960773792, de fecha 22 de septiembre de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del …(SENIAT), así como la Consulta del Registro de Información Fiscal no ponen fin al procedimiento, por tanto no puede ser impugnado a través del recurso contencioso tributario, por consiguiente no procede conforme a lo establecido en el numeral 3, Parágrafo Segundo del artículo 259 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 85 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, a todas estas anteriores conclusiones pudo haber llegado el Juzgador de instancia sin necesidad de entrar a conocer el fondo del asunto contrariamente a lo afirmado por él en la sentencia recurrida.” Por su parte la sentencia apelada expresó: “observa empero este Juzgado, que los planteamientos reseñados por ambas partes en litigio tienden a enmarcar el acto administrativo impugnado dentro de una u otra categoría jurídica, a saber, si se trata de un acto recurrible o no por ante esta Jurisdicción Especial Tributaria, para lo cual el Tribunal tendría que analizar el fondo del presente recurso,(…). Por cuanto dicho análisis no corresponde hacerse en la actual etapa del proceso, el Tribunal en aplicación analógica de la norma contenida en el Aparte Único del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, resolverá sobre dichos alegatos en la definitiva. En este punto es necesario destacar que el Juez Contencioso Tributario ejerce el control de la legalidad de los actos administrativos y posee, por tanto, amplias facultades inquisitivas, que deben tener como norte la búsqueda de la verdad, y es por ello que en esta etapa procesal debe declararse sin lugar la oposición a la admisión del recurso contencioso tributario, formulada por la representación judicial del Fisco Nacional. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por el apoderado judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia interlocutoria N° 108 de fecha 23 de julio de 2012, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró admisible el recurso contencioso Tributario ejercido por la sociedad mercantil CORPORACIÓN EMCETA, C.A., la cual se CONFIRMA. NO PROCEDE la condenatoria en costas contra el Fisco Nacional. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso contencioso tributarioadmisibilidadFisco NacionalCorporación Emceta, C.A.

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