Sentencia N° 456 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de mayo de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00456, Exp. 2012-1281, 07/05/2013
Expediente2012-1281
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2013-05-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Administradora S&D, C.A. contra la sentencia Nro. 1601 del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario y la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos. La Sala confirma los reparos fiscales y las sanciones impuestas por la Administración Tributaria, destacando que la actuación fiscal se ajustó a derecho y que la contribuyente no presentó pruebas suficientes para desvirtuar los cargos en su contra.

Extracto de la motiva

La Jueza de mérito analizó y valoró toda la documentación que conforma la aludida prueba de informe, la cual cursa a los folios 351 al 357, 828 al 844, 881, 883, 884,885, 886, 888, 889 y 890 de las actas procesales, y señala expresamente que la evacuación de la prueba permitió demostrar que la contribuyente no había realizado “ningún tipo de operación bancaria, ni recepción de efectivo, ni depósitos ni traspasos, ni pagos, ni retiros, entre otras”, para los años 2002 y 2003. Sin embargo, siendo el objetivo de la recurrente demostrar que no había recibido pagos por concepto de servicios de administración prestados a las empresas del “Grupo Sandro”, la Jueza de mérito estimó que lo apropiado habría sido inquirir directamente a estas empresas si habían efectuado tales pagos, y en caso de una respuesta afirmativa, conocer la oportunidad cuando se hicieron los mismos.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA S&D, C.A., contra la sentencia Nro. 1601 dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 10 de abril de 2012, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la mencionada contribuyente. En consecuencia: 1.1.- Se CONFIRMA del citado fallo la diferencia de impuesto al valor agregado, por la cantidad de Dieciocho Mil Bolívares Cuatrocientos Veinticuatro Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 18.424,80); para los períodos impositivos comprendidos entre enero 2002 a noviembre 2003; los reparos efectuados a los débitos fiscales por la cantidad de Diecisiete Mil Doscientos Sesenta y Tres Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 17.263,75), para los mencionados períodos impositivos y a los créditos fiscales para los períodos impositivos de enero, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y noviembre 2002, septiembre y octubre 2003, por la cantidad de Seis Mil Cuatrocientos Noventa y Cinco Bolívares con Sesenta y Dos Céntimos (Bs. 6.495,62); las sanciones de multa por contravención por la cantidad de Veinte Mil Setecientos Veintisiete Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 20.727,90), las sanciones de multa por concepto de ilícitos formales que no tuvieren como fundamento exclusivo el artículo 2, literal p) de la Resolución Nro. 320 del 28 de diciembre de 1999; y los intereses moratorios solicitados conforme lo establecido en el artículo 66 del referido instrumento normativo, por la cantidad de Diecisiete Mil Ochocientos Cincuenta y Dos Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 17.852,14). 1.2.- Se ANULA del referido acto administrativo la infracción referente al requisito contenido en el artículo 2, literal p) de la Resolución Nro. 320, atinente a la condición de pago (crédito o contado) de la transacción comercial.

Palabras clave

recurso contencioso tributarioAdministradora S&D, C.A.SENIATimpuesto al valor agregadosanciones tributarias

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca