DecisiónQUE CORRESPONDE al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN TUCACAS, la COMPETENCIA para conocer de la nulidad intentada
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. El caso se refiere a la nulidad de un segundo asiento registral, donde el demandante alega tener derechos sobre un inmueble en disputa. La Sala determinó que la competencia corresponde a la jurisdicción civil ordinaria, dado que el análisis del asunto requiere la aplicación de normas sustantivas de carácter civil.
Extracto de la motiva
La conclusión anterior, se afianza además en el hecho de que el criterio jurisprudencial al que se hace alusión ha sido reiterado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 134 (Caso: Giovanni Busetti y otros contra el Registro Inmobiliario del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta) publicada en fecha 23 de octubre de 2008, en la que la referida Sala indicó “(...) si los conflictos suscitados en virtud de actos registrales son efecto de la presunta indeterminación de un derecho, como ocurre en este caso (...), mal pudiera ser conocida por la jurisdicción contencioso administrativa, pues, para declarar la nulidad o no del referido acto, debe necesariamente pronunciarse sobre la situación jurídica de las partes involucradas en relación con el derecho que se encuentra en disputa, lo cual es competencia de la jurisdicción ordinaria (...)”.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia en el presente proceso. 2.- QUE CORRESPONDE al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN TUCACAS, la COMPETENCIA para conocer de la nulidad intentada por el abogado EDGAR JOSÉ PADILLA GONZÁLEZ, actuando en su propio nombre y representación de su cónyuge Nora Beatriz González Molero de Padilla, contra el “Segundo asiento registral, correspondiente al documento protocolizado, ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola del Estado Falcón, bajo el número 30, Tomo 6, folios 214 al 221, Protocolo 1, Cuarto Trimestre Año 2001, a nombre de Milagros Monagas de Vásquez y Cristina Vásquez de Oropeza”.
Palabras clave
conflicto de competenciarecurso contencioso administrativonulidad registral