Sentencia N° 456 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de abril de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00456, Exp. 2009-0209, 07/04/2011
Expediente2009-0209
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-04-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la oposición a una medida de embargo preventivo decretada contra la sociedad mercantil Multinacional de Seguros, C.A. La oposición fue presentada antes de que la medida fuera ejecutada, lo que llevó a la Sala a considerar que no se había iniciado el trámite correspondiente para la oposición. La Sala destacó que la actuación anticipada de la parte no debe ser considerada extemporánea, pero en este caso, la oposición no podía ser admitida debido a que la medida aún no había sido ejecutada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, pronunciarse sobre la oposición a la medida de embargo preventivo decretada mediante sentencia N° 00176, del 8 de febrero de 2011, publicada el día 9 del mismo mes y año. A tal efecto, se observa: La medida de embargo preventivo de bienes muebles acordada en la sentencia N° 00176 del 9 de febrero de 2011, forma parte de las providencias cautelares nominadas contempladas en el Código de Procedimiento Civil, normativa aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo procedimiento se encuentra regulado en los artículos 601 al 606 del mencionado Código, siendo el artículo 602 eiusdem el que determina la oportunidad para realizar la oposición, en los términos siguientes: “Artículo 602.- Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar. Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos…”. (Destacado de la Sala). Del artículo parcialmente transcrito se desprenden dos (2) posibilidades, siendo la primera de ellas que la medida sea ejecutada cuando la parte contra quien obre se encuentre ya citada, caso en el cual el lapso para la oposición comenzará a correr desde la ejecución de la medida; y la segunda, que habiéndose ejecutado la medida aún no se haya citado la parte contra quien obra, supuesto en el cual se computará el lapso para la oposición desde que se realice la citación de la misma. Los supuestos regulados por la norma bajo análisis resultan cónsonos con el tratamiento general que se da a las medidas preventivas y con la finalidad que las mismas están destinadas a cumplir. De esta forma, las medidas cautelares comúnmente se otorgan inaudita alteram parte, es decir, sin escuchar a la otra parte, pues en virtud de la naturaleza de este tipo de medidas, normalmente son solicitadas, decretadas y practicadas antes de que se fije el contradictorio en el juicio; todo ello con el objeto de garantizar que pueda materializarse el fallo definitivo que recaiga en el proceso, pues de auspiciarse el conocimiento de la parte contra quien obra la medida solicitada y la contención entre los actores del proceso previo al otorgamiento de la misma, sería probable que el posible obligado se insolventara vaciando así de contenido y efectividad la medida que se decretara e imposibilitando que se asegure la ejecución de la sentencia definitiva que resuelva el proceso. (Vid., sentencia de esta Sala N° 00238 del 17 de febrero de 2011).

Dispositiva

Sobre la base de las consideraciones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la oposición formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., a la medida de embargo preventivo decretada contra dicha empresa mediante sentencia dictada el 8 de febrero de 2011, publicada el día 9 del mismo mes y año, y registrada bajo el N° 00176. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

embargomedidas cautelaresoposiciónjusticiaprocedimiento civiltutela judicialderecho a la defensa

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