El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario de la empresa Nuevos Horizontes, C.A. La Sala confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que los servicios prestados por la empresa estaban exentos del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, ya que cumplían con los requisitos establecidos en la ley para tal exención.
Extracto de la motiva
El Tribunal observa que la empresa Nuevos Horizontes C.A., firmó un 'Contrato de Prestación de Servicios Profesionales de Consultoría', con el Ministerio de Agricultura y Cría y con el Instituto Iberoamericano de Cooperación para el Desarrollo de la Agricultura (IICA), identificados en dicho contrato como 'Contratante', para realizar el VI Censo Agrícola en el Estado Portuguesa, cuyo objetivo, entre otros aspectos, es la actualización y ajustes a la cartografía actualmente disponible y el registro de todas las unidades de explotación agrícola. Considera la Administración Tributaria que los servicios prestados por la recurrente no fueron recibidos por el poder público, sino por el Instituto Iberoamericano de Cooperación para el Desarrollo de la Agricultura (IICA), por lo tanto, no se da el supuesto de la exención establecida en el artículo 17, numeral 4 de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor. Advierte el Tribunal que la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, en relación con la exención alegada, establece: 'Los servicios deben ser prestados al Poder Público, en cualesquiera de sus manifestaciones'. Del análisis al original del 'Contrato de Prestación de Servicios Profesionales de Consultoría', en base al cual se prestaron los servicios y se produjeron los ingresos objeto de controversia, el Tribunal llega a la conclusión de que la recepción o percepción de los servicios contratados, los recibe del Ministerio de Agricultura y Cría.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representante judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia No. 0020/2004 de fecha 8 de marzo de 2004, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente NUEVOS HORIZONTES, C.A.; la cual se CONFIRMA. Se condena en costas al Fisco Nacional calculadas en un cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario.
Palabras clave
Contencioso TributarioImpuesto al Consumo SuntuarioExención Fiscal