La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en relación con un recurso de nulidad y acción de amparo constitucional interpuestos por Ramón Antonio Castillo Castillo. La Sala determinó su competencia para resolver el conflicto y concluyó que el Juzgado Superior era el órgano competente para conocer del recurso interpuesto contra la Providencia Administrativa N° 42 del 28 de febrero de 2001, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el caso de autos ha surgido un conflicto de competencia en principio entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, siendo por tanto el segundo de los tribunales mencionados el que ha debido plantear el conflicto de competencia y no declinar la misma a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Ahora bien, visto que los mencionados órganos jurisdiccionales se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad ejercido contra la Providencia Administrativa N° 42 del 28 de febrero de 2001, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo; y por cuanto dos de los tribunales tienen atribuida la competencia en materia contencioso administrativa, esta Sala Político-Administrativa al ser el máximo órgano en dicha jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- QUE CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL, la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por el ciudadano Ramón Antonio Castillo Castillo, en su carácter de PRESIDENTE DE LA CORPORACIÓN TRUJILLANA DE TURISMO, asistido por el abogado Adolfo José Gimeno Paredes, contra la Providencia Administrativa N° 42 del 28 de febrero de 2001, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Mariela Pinto Paredes, contra la referida empresa.
Palabras clave
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