Sentencia N° 456 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de mayo de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00456, Exp. 2003-0724, 11/05/2004
Expediente2003-0724
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2004-05-11
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Fidel Montañés Pastor en representación de Luis Delgado Michelena. Se constató que, a pesar de que se libró un cartel de emplazamiento, no se verificó su publicación ni consignación dentro del lapso establecido por la ley, lo que llevó a la declaración de desistimiento del recurso. La decisión se fundamenta en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que establece las condiciones para la admisión y notificación de los recursos administrativos.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y, al efecto, observa: El artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia dispone: “En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél. Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar de periódico donde hubiere sido publicado el cartel.” (negrillas de la Sala). El artículo antes transcrito, establece un lapso de quince (15) días consecutivos siguientes a la fecha de expedición del cartel de emplazamiento para que el recurrente retire, publique y posteriormente, consigne en autos un ejemplar del periódico donde conste dicha publicación, so pena de declarar el desistimiento del recurso y el consiguiente archivo del expediente, si no se diere cumplimiento al mencionado procedimiento. Asimismo, esta Sala ha sostenido reiteradamente que cuando el recurrente no cumple con la carga procesal de retirar el cartel, publicarlo y consignar un ejemplar del mismo, está denotando poco o ningún interés en la demanda y por ello ha entendido la declaratoria de desistimiento como una sanción para la parte actora en virtud del manifiesto desinterés de ésta en el procedimiento. Establecido lo anterior, esta Sala constata en el caso de autos lo siguiente: a) Que una vez practicadas las notificaciones del Fiscal General de la República y de la Procuradora General de la República, el Juzgado de Sustanciación, en fecha 10 de marzo de 2004, libró el cartel de emplazamiento; b) Que si bien, el día 11 de marzo de ese año, dicho cartel fue retirado por la parte recurrente, no consta la respectiva publicación; y c) la certificación de que venció el lapso de quince (15) días consecutivos siguientes a la fecha de expedición del cartel para publicarlo y consignarlo, sin que tal hecho se hubiera verificado.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el abogado Fidel Montañés Pastor, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS DELGADO MICHELENA, también identificado, contra el acto administrativo contenido en la Resolución DG – 19284 de fecha 3 de diciembre de 2002, dictado por el MINISTRO DE LA DEFENSA, mediante el cual se le paso a situación de retiro por medida disciplinaria. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente principal y devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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