La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de homologación de una transacción entre Inversora 69, C.A. y el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en el marco de un juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento. La Sala destacó la obligación de notificar a la Procuradora General de la República, dado que la parte demandada es un instituto del Estado, lo que podría afectar los intereses patrimoniales de la República.
Extracto de la motiva
Para decidir esta Sala observa: El artículo 95 de la nueva Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, dispone: Artículo 95. “Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañadas de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto. En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora de General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente notificado. Conforme a la norma antes transcrita, resulta forzoso para esta Sala, previo a cualquier pronunciamiento, notificar a la Procuradora General de la República de la solicitud de homologación de la transacción realizada en la presente controversia, y cuyo objeto es darla definitivamente por concluida, toda vez que de manera indirecta pueden quedar afectados los intereses patrimoniales de la República al ser la parte demandada un Instituto del Estado Venezolano. Así se declara. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el citado artículo debe esta Sala suspender la presente causa por un lapso de treinta (30) días contínuos a partir de la fecha de la consignación en autos de la aludida notificación. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: Se ORDENA notificar a la ciudadana Procuradora General de la República de la solicitud de homologación de transacción sobre la presente controversia, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del recientemente publicado Decreto Nº 1.556 con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. SEGUNDO: Se ORDENA suspender la presente causa por un lapso de treinta (30) días contínuos, contados a partir de la fecha de la consignación en autos de la aludida notificación. Publíquese, regístrese y comuníquese. Líbrese la notificación ordenada mediante oficio y acompáñese a la misma las copias certificadas de todo lo que sea conducente para que la Procuradora General de la República pueda formar criterio acerca del asunto. Manténgase el expediente en esta Sala. Cúmplase lo ordenado.
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