Sentencia N° 456 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de marzo de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00456, Exp. 0064, 12/03/2002
Expediente0064
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-03-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La sentencia se refiere a la inadmisibilidad del recurso contencioso tributario interpuesto por SERVINAVE C.A. contra una decisión del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar su solicitud de reintegro de tasas de pilotaje pagadas en exceso. El Tribunal Supremo de Justicia determinó que la cuantía del recurso no excedía el límite requerido para su admisión, lo que llevó a declarar inadmisible la apelación.

Extracto de la motiva

Planteada la controversia en los términos expuestos, esta Sala decidirá previamente acerca de la procedencia de la apelación de la sentencia recurrida, de conformidad con la norma contenida en el artículo 195 del Código Orgánico Tributario que textualmente establece: 'De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de Primera Instancia o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable por la definitiva, podrá apelarse dentro del término de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la publicación de la sentencia y se seguirá el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil.' Cuando se trate de la determinación de tributos o de la aplicación de sanciones pecuniarias, este Recurso procederá sólo cuando la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 U.T.) para las personas naturales y de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) para las jurídicas. ...Omissis... Establecido lo anterior, corresponde a la Sala comprobar si la cuantía de la presente causa excedía o no, de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) ya que, éste es el límite cuantitativo mínimo que impone el artículo precedentemente citado para el ejercicio del recurso de apelación.

Dispositiva

Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto, en fecha 23 de noviembre de 1999, por los abogados representantes de la contribuyente SERVINAVE, C.A., contra la sentencia Nº 308, de fecha 27 de septiembre de 1999, dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 30 de abril de 1998 por la citada contribuyente. En consecuencia queda firme el fallo apelado.

Palabras clave

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