Sentencia N° 4559 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de junio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 04559, Exp. 2005-3299, 29/06/2005
Expediente2005-3299
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-06-28
DecisiónADMITE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admite el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Luis Belie Guerra contra el acto administrativo del Ministro de la Defensa que decidió su cese como Teniente Coronel y destitución como Juez Militar. La Sala establece su competencia para conocer del caso y señala que la acción de amparo cautelar es improcedente debido a la falta de pruebas que sustenten la alegación de violación de derechos constitucionales. Se ordena la continuación del proceso ante el Juzgado de Sustanciación.

Extracto de la motiva

La Sala considera que el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional se ha interpuesto contra un acto administrativo emanado del Ministro de la Defensa. Se establece que la competencia para conocer y decidir el mismo corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. En cuanto a la admisibilidad del recurso, se verifica que no se advierte ninguna prohibición legal de admitir la acción propuesta, y se admite provisoriamente el recurso de nulidad incoado. La Sala concluye que la acción de amparo cautelar es improcedente por la falta de pruebas que demuestren la violación de derechos constitucionales.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por el ciudadano LUIS BELIE GUERRA, actuando en su propio nombre y representación y asistido por los abogados Enrique Alberto Santa Cruz Faverola y Dom Gonzalo Crespo Piña, todos antes identificados, contra el acto administrativo emanado del MINISTRO DE LA DEFENSA contenido en la Resolución N° DG-27.212 de fecha 11 de junio de 2004, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.959 del 14 de ese mes y año, mediante el cual “se decidió el cese del empleo de Teniente Coronel del Ejército que desempeñaba [su] persona y en consecuencia la destitución en el cargo de Juez Militar del Consejo de Guerra Permanente de Maracay, actualmente Tribunal Militar Segundo de Juicio”. 2.- ADMITE, sin perjuicio de la verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, en lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido. 3.- IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar interpuesta contra el precitado acto.

Palabras clave

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