La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención planteada debido a la paralización del proceso desde el 20 de julio de 2000 hasta el 18 de mayo de 2005. Se determinó que no se realizaron actos de procedimiento durante más de un año, lo que llevó a declarar consumada la perención y extinguida la instancia del juicio. La decisión se fundamenta en la necesidad de evitar la perpetuación de procesos sin interés por parte de los litigantes.
Extracto de la motiva
La perención de la instancia es un modo de terminación anormal procesal que se verifica por la no realización, en un período mayor de un año, de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso -tal como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y, actualmente, el aparte 15 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela-; o cuando se presenta alguna de las situaciones previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que consagra las denominadas “perenciones breves” para supuestos específicos, en los cuales la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos inferiores al de un año. Así, el propósito de la perención es evitar que por la desidia de las partes, los procesos se perpetúen en el tiempo y los órganos de Administración de Justicia se encuentren en la obligación de procurar la composición de causas en las cuales no existe ningún tipo de interés por parte de los sujetos de la litis, sin producirse la cosa juzgada material; casos en los que el accionante podría interponer nuevamente la demanda en los mismos términos como la propuso inicialmente, siempre que se encuentre dentro del lapso establecido en la ley para tal fin. Ahora bien, en el presente caso, se evidencia que la causa ha estado paralizada desde el 20 de julio de 2000, fecha en la cual se dio cuenta al Juzgado de Sustanciación del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte accionante el 19 de ese mismo mes y año, hasta el 18 de mayo de 2005, oportunidad en la cual el prenombrado Juzgado advirtió que la causa se encontraba paralizada, y ordenó remitir el expediente a la Sala, a los fines de decidir la perención, sin que en ese lapso se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN en el recurso contencioso administrativo de nulidad por razones de ilegalidad ejercido por el abogado Carmelo de Grazia Suárez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, contra los artículos 11 y 25 de la Ordenanza de la Contraloría de ese ente municipal, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria N° 233-11/99, del 23 de noviembre de 1999. En consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en el presente juicio.