La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo del Estado Zulia y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental. Se determinó que la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil PDV MARINA, S.A. corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, dado que no existe un tribunal superior común a los mencionados juzgados.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el conflicto de competencia se produce cuando el juez que previno se declara incompetente por razón de la materia y el Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, siendo este último el que habrá de solicitar de oficio dicha regulación. En el caso de autos, se desprende de las actas que conforman el expediente que fue planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, para conocer del caso. Siendo ello así, esta Sala, observando que no existe un Tribunal Superior común a los mencionados juzgados, concluye que de conformidad con las normas transcritas la regulación de competencia efectivamente corresponde a este Alto Tribunal.
Dispositiva
1.- ACEPTA la competencia para conocer el conflicto negativo. 2.- Que la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Roberto E. Gómez, Denkys A. Fritz Payares, Bernardo L. González Crespo y Álvaro E. Valbuena Rojas, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PDV MARINA, S.A., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº I-I, sin fecha, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO ZULIA, que declaró sin lugar la calificación de despido intentada por la precitada sociedad mercantil contra el ciudadano Edy R. Piña, previamente identificado, corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Tribunal declarado competente.
Palabras clave
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