Sentencia N° 4555 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de junio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 04555, Exp. 2001-0489, 22/06/2005
Expediente2001-0489
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-06-21
DecisiónPERENCIÓN

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Margarita Carolina Ramos Serrano, en representación de las sociedades FOSPUCA LIBERTADOR, C.A. y FOSPUCA BARUTA, C.A., contra un acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo. La decisión se fundamenta en la inactividad procesal durante más de un año, lo que lleva a la extinción de la instancia según lo previsto en la ley.

Extracto de la motiva

Habiendo declarado la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante la decisión supra transcrita del 25 de marzo de 2001, que es esta Sala Político-Administrativa la competente para conocer del caso de autos, corresponde en esta oportunidad emitir pronunciamiento con relación a la perención de la instancia advertida el día 30 de marzo de 2005 por el abogado Luis Felipe Maita, actuando con el carácter de apoderado judicial del Sindicato Profesional de Trabajadores del Aseo, Afines, Conexos y Similares del Distrito Federal y Estado Miranda (SINPROTRASEO); y al respecto esta Sala observa: Ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia constituye un medio de terminación procesal que opera por la no realización, en un período mayor de un año, de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso (tal y como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y ahora, el artículo 19 decimoquinto aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela), o cuando se verifica alguna de las situaciones previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que consagra las llamadas ‘perenciones breves’ para específicos supuestos en los que la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos sensiblemente inferiores al de un año.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN de la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la abogada Margarita Carolina Ramos Serrano, actuando con el carácter de Gerente de Relaciones Industriales de las sociedades mercantiles FOSPUCA LIBERTADOR, C.A., y FOSPUCA BARUTA, C.A., previamente identificadas, contra el acto administrativo emanado de la entonces INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL, MUNICIPIO LIBERTADOR, de fecha 27 de marzo de 1998, mediante el cual se ordenó proceder al registro del Sindicato Profesional de Trabajadores del Aseo, Afines, Conexos y Similares del Distrito Federal y Estado Miranda (SINPROTRASEO). Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

perenciónnulidadrecurso contencioso administrativosindicatotrabajoinspectoríamedida cautelar

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca