La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre dos juzgados en relación a un recurso de nulidad. El caso se originó por un acto administrativo de la Sub-Inspectoría del Trabajo que homologó una transacción laboral. La Sala determinó su competencia para conocer del asunto, considerando que no existía otro tribunal superior común a los involucrados.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, en el presente caso, se interpuso un recurso de nulidad contra el acto de fecha 27 de noviembre de 2002, dictado por la SUB-INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE GUASDUALITO, ESTADO APURE, mediante el cual homologó la transacción celebrada entre el recurrente y la sociedad mercantil Estación de Servicios La Llovizna, relativa al pago efectuado por dicha empresa, por la cantidad de seis millones quinientos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 6.500.000,00), por concepto de prestaciones sociales derivadas de la terminación de la relación laboral. Ahora bien, en consideración a que el criterio de este Máximo Tribunal actualmente vigente en dicha materia, establece que esa competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, y dentro de ella, particularmente en primera instancia, a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales; es por tal razón que esta Sala, atendiendo al presente caso, concluye que corresponde al Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur, la competencia para conocer del mismo. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA COMPETENTE al Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur, para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Trino Andrés Murillo Bustamante, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MARCOS LEÓN TORRES, ambos identificados, contra acto de fecha 27 de noviembre de 2002, dictado por la SUB-INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE GUASDUALITO, ESTADO APURE. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al referido Juzgado.
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