Sentencia N° 4553 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de junio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 04553, Exp. 2003-0558, 22/06/2005
Expediente2003-0558
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-06-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con un recurso de nulidad interpuesto por abogados del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo. La sentencia establece que la competencia para conocer del recurso corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en virtud de que la jurisdicción contenciosa administrativa es la competente para resolver recursos de nulidad contra actos de la Inspectoría del Trabajo.

Extracto de la motiva

Como quedó descrito en la parte narrativa de la presente decisión, esta Sala mediante sentencia N° 870, del 11 de junio de 2003, acordó diferir el pronunciamiento respecto a cuál es el tribunal competente para conocer del presente recurso de nulidad ejercido contra un acto emanado de una Inspectoría del Trabajo. Ahora bien, en consideración a que el criterio de este Máximo Tribunal actualmente vigente en dicha materia, define que esa competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, y dentro de ella, particularmente en primera instancia, a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, es razón por la cual la Sala, atendiendo al caso de autos, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 174 de fecha 27 de diciembre de 2001, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por los ciudadanos Francisco Antonio Villa Briceño y Sinforiano Terán Gudiño contra el Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo; siendo procedente declarar competente para conocer del caso al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Así se declara.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por los abogados Ramón Humberto Hernández Camacho y Gilberto Olmos González, actuando en su carácter de apoderados judiciales del MUNICIPIO RAFAEL RANGEL DEL ESTADO TRUJILLO, contra la Providencia Administrativa Nº 174, de fecha 27 de diciembre de 2001, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por los ciudadanos Francisco Antonio Villa Briceño y Sinforiano Terán Gudiño, corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado declarado competente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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