Sentencia N° 455 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de mayo de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00455, Exp. 2023-0164, 25/05/2023
Expediente2023-0164
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2023-05-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el abogado José Samir Abouras Totúa, en representación de Isabel Cristina Zaraza Vargas, en relación a la nulidad del Acta de Unión Estable de Hecho Nro. 48. El Juzgado a quo había declarado la falta de jurisdicción a favor de la Administración Pública, argumentando que la solicitud debía ser conocida por la Oficina Nacional de Registro Civil. Sin embargo, la Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de la demanda de tacha de falsedad, revocando la decisión anterior.

Extracto de la motiva

Al respecto, esta Sala declaró en dicha oportunidad que “(…) el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda nulidad del acta de unión de estable de hecho número 48 del 3 de diciembre de 2019 asentada ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, interpuesta por la representación judicial de la ciudadana ISABEL CRISTINA ZARAZA VARGAS. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada el 7 de diciembre de 2020 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en lo que respecta a la falta de jurisdicción para conocer la demanda (…)”. Tal decisión tuvo fundamento en que la parte actora sustentó su solicitud en el dispositivo normativo previsto en el numeral 1 del artículo 150 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por cuanto pretendía la nulidad del acta de registro de unión estable de hecho “porque no aparece inserta la fecha aproximada o exacta de su presunto inicio”. Ahora bien, de acuerdo con lo antes expuesto se evidencia que en el presente asunto el Juzgado a quo incurrió en error de interpretación de la norma jurídica aplicada, así como también de apreciación de la pretensión de la parte actora por cuanto señala en la sentencia objeto del presente recurso que aquella “solicita la nulidad del Acta de Unión Estable de Hecho Nro. 48, suscrita por la Directora de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, la cual se encuentra inserta en el Folio 51, de los Libros de Registro Civil de la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, por cuanto en el referido documento no se lee que sus otorgantes hayan declarado la fecha aproximada o exacta del inicio de la unión, por lo que la inexistencia de la fecha aproximada o exacta del inicio de la Unión Estable de Hecho, atenta con lo establecido en el numeral 4° del artículo 81 y con lo establecido en los numerales 5 y 6°, del artículo 120 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Así las cosas, no cabe duda que el supuesto argüido por la peticionante encuadra perfectamente dentro de los supuestos establecidos en las normas ut supra, y que el mismo constituye un acto contrario a la ley”, concluyendo al respecto que “(…) el supuesto planteado por la demandante, encuadra perfectamente en la hipótesis normativa del numeral 1 del artículo 150 eisudem, esto es, que se trata de una nulidad de acta ‘cuando su contenido sea contrario a la ley o carezca de veracidad’ por lo que el conocimiento de la solicitud planteada, corresponde a la Oficina Nacional de Registro Civil (…)”.

Dispositiva

Se declara Con Lugar el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el abogado José Samir Abouras Totúa, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ISABEL CRISTINA ZARAZA VARGAS. Se revoca la sentencia dictada en fecha 28 de febrero de 2023 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua.

Palabras clave

jurisdicciónnulidadactaregistro civiladministración públicapoder judicial

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