Sentencia N° 455 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de septiembre de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00455, Exp. 2010-0768, 22/09/2022
Expediente2010-0768
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-09-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revocatoria por contrario imperio y ampliación del fallo Nro. 0780, dictado el 5 de diciembre de 2019, en el que se homologó un convenimiento entre el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) y Juan Santaella Tellería. Se declaró improcedente la revocatoria y la ampliación solicitada, considerando que la sentencia original no era de mero trámite y que el cumplimiento de la obligación por parte de Santaella estaba satisfecho con el pago realizado.

Extracto de la motiva

Que en el punto 4 del dispositivo de la sentencia Nro. 0780 dictada por esta Sala el 5 de diciembre de 2019, se pidió al Banco Central de Venezuela (BCV) que por vía de colaboración, calculara la indexación de la cantidad de dos mil seiscientos veintitrés bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 2.623,61), sobre la base del promedio de la “tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país, TAL COMO LO ORDENA EL ARTÍCULO 101 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA”. (Negrillas, mayúsculas y destacado del texto). Que el “PROCEDIMIENTO TÉCNICO” ordenado en el mencionado fallo, solo sería aplicable a su representado si el Banco Central de Venezuela (BCV) no hubiese publicado oficialmente el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), lo cual no es el caso de autos, siendo que la referida entidad bancaria contaba con dicho registro hasta el mes de septiembre de 2019, inclusive. Que el “cuestionado procedimiento técnico” solo hubiese sido aplicable en el caso de autos por vía de excepción, para complementar la corrección monetaria solicitada respecto a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019 por no haber sido publicados para el momento en que se emitió la referida sentencia (5 de diciembre de 2019), siempre y cuando aquel Banco no los publicase antes de llevar a cabo la colaboración solicitada.

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE la revocatoria por contrario imperio del punto Nro. 4 del dispositivo de la sentencia Nro. 00780 dictada por esta Sala el 5 de diciembre de 2019, peticionada por el apoderado judicial del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE). 2.- TESPESTIVA la solicitud de ampliación del fallo formulada por la representación judicial de la parte demandante. 3.- IMPROCEDENTE la ampliación de la decisión in comento. 4.- SATISFECHA la pretensión pecuniaria del Fondo accionante, en razón de lo cual, se declara CONCLUIDO el presente juicio. 5.- Se ORDENA a la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), levantar las medidas de intervención administrativa que recaen sobre las sociedades mercantiles, no financieras, que pertenecieron al Grupo Bancor.

Palabras clave

revocatoriacumplimientoFOGADEJuan Santaella Telleríaintervención administrativa

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