Sentencia N° 455 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de julio de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00455, Exp. 2019-0122, 11/07/2019
Expediente2019-0122
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2019-07-10
DecisiónDesistido Tácitamente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido tácitamente el recurso de apelación interpuesto por la sociedad de comercio PETREX, S.A. contra la sentencia definitiva N° PJ602016000324, dictada el 16 de julio de 2016 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. La decisión se basa en que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación dentro del lapso establecido, lo que conlleva a la consideración de desistimiento del recurso.

Extracto de la motiva

La citada disposición establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en la Sala, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma impone como consecuencia jurídica a la falta de comparecencia de la parte apelante, el desistimiento tácito del recurso. En virtud de lo anterior, este Alto Tribunal verifica en el caso bajo examen que mediante auto del 12 de junio de 2019, la Secretaría de la Sala dejó constancia del cómputo que evidencia el vencimiento del lapso del cual disponía la parte apelante para cumplir con la obligación de consignar el escrito de fundamentación de la apelación. Así, quedó demostrado que desde la fecha en que se dio cuenta del ingreso del expediente -9 de mayo de 2019- exclusive, hasta el 12 de junio del año 2019, inclusive, oportunidad en la que venció el lapso establecido en dicho auto, transcurrieron seis (6) días continuos en razón del término de la distancia a saber: 10 11, 12, 13, 14 y 15 de mayo de 2019; y el lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación siendo los siguientes: 16, 21, 22, 23, 28, 29, 30 de mayo; 4, 5 y 6 de junio del presente año, sin que los apoderados judiciales de la accionante presentasen su escrito en el que expresaran sus alegatos contra el señalado fallo judicial. Por esta razón, se estima que al no haber consignado la representación en juicio de la sociedad mercantil Petrex, S.A. el mencionado escrito en el cual expresara los fundamentos para solicitar la revocatoria del pronunciamiento judicial controvertido por el referido medio de impugnación, este Máximo Tribunal no puede entrar a conocer y decidir la apelación incoada, sin que ello implique suplir la carga procesal correspondiente a la señalada parte. Tal circunstancia obedece a las formalidades propias del recurso de apelación, para cuyo ejercicio se requiere a la parte accionante, cumplir en el tiempo legal establecido, la presentación por escrito de las razones de hecho y derecho en las cuales funda su inconformidad con el pronunciamiento judicial recurrido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dispositiva

1). SIN LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la contribuyente PETREX, S.A., contra el Acta de Notificación, Resolución DA-059/2013 de fecha 25-03-2013, la cual declaró Sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano Santiago Parra Ortega, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente contra la Resolución Culminatoria de Sumario Nº DHM-0349-2012 de fecha 07-11-2012 y ratifica la Resolución Culminatoria de Sumario Nº DHM-0349-2012 de fecha 07-11-2012 donde se realizó una determinación del Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria Comercio, Servicio o de índole Similar y Sanción por la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON VEINTISEIS CENTIMOS (BsF. 2.836.853,26) correspondientes a los ejercicios fiscales 01/01/2007 al 31/12/2007, 01/01/2008 al 31/12/2008, 01/01/2009 al 31/12/2009 y desde el 01/01/2010 al 31/12/2010, más los intereses moratorios correspondientes, los cuales serán calculado al momento del pago de dicho impuesto; Dictada por el Alcalde del Municipio Maturín del Estado Monagas.

Palabras clave

apelacióndesistimientojurisdiccióncontenciosoadministrativatribunalnormasprocedimiento

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca