La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Marbella Lisbeth Moya contra la Fundación del Niño del Municipio Pedro Manuel Rojas del Estado Barinas. La Sala determinó que la relación laboral estaba regida por la Ley Orgánica del Trabajo, y que la acción debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo correspondiente.
La Sala confirmó la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial en este tipo de casos, basándose en el Decreto Presidencial N° 639 que establece la inamovilidad laboral especial para los trabajadores del sector público. Se concluyó que la ciudadana Moya, al haber trabajado más de un mes, era susceptible de ser amparada por dicha inamovilidad.
Finalmente, la Sala declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud presentada, confirmando así la decisión consultada.
Extracto de la motiva
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de autos, correspondiendo su conocimiento a la Inspectoría del Trabajo respectiva, la cual de acuerdo a sus funciones decidirá acerca de la legalidad del posible despido, por lo que en consecuencia, confirma la sentencia sometida a consulta. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana MARBELLA LISBETH MOYA, ya identificada, contra la FUNDACIÓN DEL NIÑO DEL MUNICIPIO PEDRO MANUEL ROJAS DEL ESTADO BARINAS. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 15 de enero de 2016, dictada por el el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.