La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por Nidia Beatriz Gutiérrez de Atencio contra una resolución de la Contraloría General de la República. La Sala admitió provisionalmente el recurso, pero declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar presentada por la demandante. Se destacó la competencia de la Sala para conocer del caso y se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para verificar la admisibilidad del recurso.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala determinar su competencia para conocer del presente caso, y en este sentido se advierte que se trata de un recurso de nulidad ejercido “bajo la tutela conjunta de Amparo Cautelar, con el subsidio de Medida Precautelativa de Suspensión de efectos” (sic), contra una resolución dictada por la entonces Contralora General de la República (E). Al respecto, el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.013, Extraordinario de fecha 23 de diciembre de 2010), dispone lo siguiente: “Artículo 108.- Contra las decisiones del Contralor o Contralora General de la República o sus delegatarios o delegatarias, señaladas en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis meses contados a partir del día siguiente a su notificación”. En concatenación con lo anterior, a los fines de determinar la competencia para conocer el caso bajo análisis, debe traerse a colación el contenido del numeral 5 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es del tenor siguiente: “Artículo 26. Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: (…omissis…) 5. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los ministros o ministras del Poder Popular, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, cuyo conocimiento no estuviere atribuido a otro órgano de la Jurisdicción Administrativa en razón de la materia (…)”. Asimismo, el numeral 5 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente: “Artículo 23. La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: (…omissis…) 5. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Ministros o Ministras, así como por las máximas autoridades de los demás órganos de rango constitucional, si su competencia no está atribuida a otro tribunal.(…)”. Conforme a las normas transcritas, la competencia para conocer de los recursos de nulidad que se interpongan contra los actos dictados por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Ministros o Ministras, así como por las máximas autoridades de los demás órganos de rango constitucional, tales como el Contralor o la Contralora General de la República, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, siempre que el conocimiento de los recursos contra sus actos no se encuentre atribuido a otra autoridad, conforme a la materia sustantiva tratada (por ejemplo, la materia funcionarial). De conformidad con las consideraciones expuestas, se aprecia que el acto administrativo impugnado es una resolución dictada por la entonces CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA (E), razón por la cual esta Sala se declara competente para conocer el presente recurso de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el numeral 5 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Así se decide.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad ejercido “bajo la tutela conjunta de Amparo Cautelar, con el subsidio de Medida Precautelativa de Suspensión de efectos” por el abogado José Francisco Rauseo Acevedo, actuando como apoderado judicial de la ciudadana NIDIA BEATRIZ GUTIÉRREZ DE ATENCIO, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 01-00-000181 del 11 de octubre de 2012, dictada por la entonces CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA (E). 2.- Se ADMITE provisionalmente, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, en lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso de nulidad interpuesto. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala a los fines de que verifique la admisibilidad del recurso, específicamente en lo atinente a la caducidad, y de resultar procedente se ordene la apertura del cuaderno separado para el pronunciamiento de la medida cautelar de suspensión de efectos y notifique de la presente decisión.