La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar innominada presentada por la sociedad mercantil TM&D Corporation, C.A. en el marco de un recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución N° 074 del 21 de mayo de 2012, que declaró la rescisión de un contrato de adquisición de kit escolar. La Sala determinó que no se verificaba la violación de los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, por lo que la solicitud de suspensión de efectos de la resolución fue declarada improcedente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la medida cautelar innominada solicitada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil TM&D Corporation, C.A., no obstante, se observa respecto a lo peticionado por la parte recurrente que confunde la figura de las medidas cautelares innominadas prevista en el Código de Procedimiento Civil, con la medida cautelar de suspensión de efectos de los actos administrativos. En efecto, la lectura del escrito contentivo de la solicitud de medida cautelar innominada, pone de manifiesto que la misma fue planteada a los fines de obtener la suspensión de los efectos de la Resolución N° 074 dictada el 21 de mayo de 2012 por la Ministra del Poder Popular para la Educación, que declaró la rescisión del contrato distinguido con las letras y números N° MPPE-CA-002-2009 para la “ADQUISICIÓN DE KIT ESCOLAR Y RESMAS DE PAPEL PARA LA SEDE Y OTRAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS”. Igualmente, solicitó de manera accesoria la suspensión de efectos de la Providencia Administrativa N° DG-2012-A-0143 del 10 de agosto de 2012 dictada por el Servicio Nacional de Contratistas. Resulta oportuno señalar que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 104 establece que la medida que se acuerde debe tener como finalidad resguardar la apariencia de buen derecho y garantizar las resultas del juicio, por lo que el juez deberá extraer de las probanzas aportadas a los autos los elementos que permitan establecer una presunción favorable o un juicio de verosimilitud de los términos de la pretensión procesal y, adicionalmente, deberán examinarse las circunstancias que en el caso concreto hagan necesaria la medida, para evitar perjuicios irreparables, de difícil reparación, o la ilusoriedad del fallo.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos de la Resolución N° 074 del 21 de mayo de 2012, emanada de la MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN; 2. IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos de la Providencia Administrativa N° DG-2012-A-0143 del 10 de agosto de 2012, emanada del SERVICIO NACIONAL DE CONTRATISTAS. Publíquese, regístrese y notifíquese. Anéxese copia de esta decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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