Sentencia N° 455 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de marzo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00455, Exp. 2007-0182, 15/03/2007
Expediente2007-0182
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2007-03-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de un fallo que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para realizar una inspección judicial solicitada por Brando Eduardo Betancourt Rondón. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para practicar la inspección solicitada, revocando así la decisión del tribunal de origen que había declarado la inadmisibilidad de la solicitud.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta del fallo dictado en fecha 16 de enero de 2007, mediante el cual el Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declaró su falta de jurisdicción frente a la Administración Pública, por considerar que correspondía a la Notaría Pública de Guanare realizar la 'inspección extrajudicial' solicitada por el ciudadano Brando Eduardo Betancourt Rondón, en el inmueble donde funciona el Instituto Nacional del Menor (INAM), para dejar constancia de la existencia del pago de las becas salario correspondientes a la ciudadana Darlix Yanet Márquez, y de existir ese pago se ordenara expedir copias certificadas del mismo. Resulta necesario señalar que de las actas procesales no se observa elemento alguno que permita suponer que la precitada solicitud se haya formulado en el marco de algún juicio, de allí que estima esta Sala que la referida 'inspección judicial' tiene carácter extra litem, por lo que el análisis de la presente causa se efectuará a la luz de las disposiciones que regulan este tipo de solicitudes.

Dispositiva

De conformidad con los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para practicar la inspección solicitada por el ciudadano Brando Eduardo Betancourt Rondón al Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En consecuencia, se REVOCA la decisión dictada en fecha 16 de enero de 2007, mediante la cual el tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, para realizar la inspección solicitada.

Palabras clave

jurisdiccióninspección judicialPoder JudicialAdministración PúblicanotaríaCódigo de Procedimiento Civilderechosjusticia

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