Sentencia N° 455 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de febrero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00455, Exp. 2006-0231, 22/02/2006
Expediente2006-0231
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-02-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ambos declarando su incompetencia para conocer un recurso de nulidad. La Sala establece su competencia para resolver el conflicto y determina que corresponde al Juzgado Superior Primero conocer del recurso interpuesto por la abogada Alicia Marisela Flames en representación de la sociedad mercantil INDUSTRIAS MALFOT, C.A.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el caso de autos se ha planteado un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los cuales se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad ejercido contra la Providencia Administrativa N° 263-2003 del 11 de diciembre de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; y por cuanto ambos tribunales tienen atribuida la competencia en materia contencioso administrativa, esta Sala Político-Administrativa al ser el máximo órgano en dicha jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado. Para decidir, la Sala observa que la competencia para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo corresponde en primera instancia a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo Regionales y, en segunda instancia, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, y por cuanto en el caso de autos fue interpuesto un recurso de nulidad contra una providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, esta Sala concluye que el competente para conocer de la causa es el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- QUE CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la abogada Alicia Marisela Flames, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS MALFOT, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 263-2003 del 11 de diciembre de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Jhonny Mora Pavón, contra la referida empresa.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadInspectoría del Trabajosalarios caídosdespidoJuzgado SuperiorCorte SegundaIndustrias Malfot

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