Sentencia N° 455 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de marzo de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00455, Exp. 1996-13173, 25/03/2003
Expediente1996-13173
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2003-03-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda interpuesta por AUTO TAPICERIA FALCON contra C.A. ENERGIA ELECTRICA DE BARQUISIMETO, por daños y perjuicios derivados de un incendio. La demandante alegó que el incendio fue causado por una sobre tensión en la línea eléctrica, mientras que la demandada argumentó que la actora era responsable por la guarda de las instalaciones eléctricas y que el daño fue causado por la conducta de la víctima.

Extracto de la motiva

La pretensión de la demandante se reduce a que la demandada sea condenada a indemnizarla por los daños (material y lucro cesante) que sufriera por el incendio ocurrido en el local donde funcionaba, en virtud de la responsabilidad que ésta última tiene en el acaecimiento de los mismos, por su condición de guardián de la energía eléctrica, causante, a su decir, del siniestro ocurrido. Con respecto a la responsabilidad de la Administración por los daños que su actuación pueda causar a los particulares, tanto la normativa constitucional aplicable para el momento en que ocurrieron los hechos, a saber, el artículo 47 de la Constitución de 1961, así como la vigente consagrada en el artículo 140 de la Constitución de 1999, confirman que la Administración está obligada a la reparación en toda circunstancia, esto es, tanto por su actuación ilegítima, lo cual resulta obvio, como si en el ejercicio legítimo de sus cometidos ocasiona daños a los administrados, por lo cual resulta válido el principio según el cual la actuación del Estado, en cualquiera de sus manifestaciones organizativas a través de las cuales ejerce el poder y presta servicios a la comunidad, debe siempre resarcirlos, tanto si por el resultado de su actuación se produce la ruptura del equilibrio social, manifestado en la igualdad que debe prevalecer entre los ciudadanos ante las cargas públicas, denominado por la doctrina responsabilidad sin falta o por sacrificio particular, como porque el daño deviene del funcionamiento anormal de la Administración Pública. En la vigente Constitución, el ámbito de responsabilidad patrimonial de la Administración se extiende, de acuerdo con su artículo 140, “a todo daño sufrido por los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la Administración Pública”, consagrando en definitiva y sin margen de dudas, la responsabilidad objetiva, patrimonial e integral de la Administración, cuando con motivo de su actividad ocasione daños a los particulares, no importando si el funcionamiento dañoso de la Administración ha sido normal o anormal, a los fines de su deber resarcitorio.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda interpuesta por la firma personal AUTO TAPICERIA FALCON contra la empresa C.A. ENERGIA ELECTRICA DE BARQUISIMETO, (ENELBAR). Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Archívese el expediente.

Palabras clave

indemnizacióndañoslucro cesanteresponsabilidadenergía eléctricaincendioguardiaadministración pública

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