Sentencia N° 455 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de marzo de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00455, Exp. 01-0913, 12/03/2002
Expediente01-0913
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-03-07
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Venezolana de Proyectos Integrados Vepica, C.A. contra la Resolución Nº 153 del Ministerio del Ambiente, que otorgó la buena pro en una licitación a otro consorcio. La parte recurrente alegó vicios de nulidad en el acto administrativo por falta de motivación y violación al derecho a la defensa y al debido proceso.
Extracto de la motiva
El derecho al debido proceso no se patentiza por el hecho de que la manifestación de voluntad contenida en el acto administrativo que afecta al administrado, haya sido dictado luego de instruido un procedimiento, pues ello depende de las garantías y derechos que en el transcurso de éste se le permitan al administrado, tales como el derecho a alegar y a promover pruebas, entre otros. Son estos derechos los que comprenden el derecho al debido proceso y los que conllevan a sostener que éste no es una simple forma procedimental. A tal efecto, cuando la Administración aplica un procedimiento distinto al legalmente establecido y ello trae como consecuencia que se atenúe sustancialmente garantías relativas a la defensa de los administrados, el acto que culmine el procedimiento debe ser declarado nulo.
Dispositiva
1. Se declara COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar interpuesto por los abogados Jorge Neher Alvarez y Danae Kritzler Flasz, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE PROYECTOS INTEGRADOS VEPICA, C.A., empresa integrante y representante del Consorcio Vepica/Enterprice Electronics Corporation (CONSORCIO EEC-VEPICA), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 153, de fecha 17 de agosto de 2001, dictado por la MINISTRA DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES, mediante el cual otorgó la buena pro en el procedimiento de licitación de Sistemas de Radares Meteorológicos al Consorcio Ingedigit/Gematronik. 2. ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción y al agotamiento previo de la vía administrativa, el recurso de nulidad interpuesto. 3. IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar interpuesta.
Palabras clave
nulidadlicitaciónderecho a la defensadebido procesoactos administrativosinconstitucionalidadresoluciónconsorcio