La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar la apelación interpuesta por el Municipio Chacao contra la sentencia interlocutoria que había decretado la suspensión de efectos de una resolución administrativa. La Sala argumentó que la medida cautelar de suspensión de efectos no se justifica si no se cumplen concurrentemente los requisitos de 'fumus boni iuris' y 'periculum in damni'. En este caso, se concluyó que no existían elementos que demostraran un daño irreparable para la contribuyente, lo que llevó a revocar la decisión apelada.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en la decisión judicial apelada, así como de los alegatos formulados por los apoderados judiciales del Municipio Chacao del Estado Miranda y la contribuyente, la controversia planteada en el caso subjudice queda circunscrita a decidir, sobre la procedencia o no de la solicitud de suspensión de los efectos de la resolución impugnada. Así las cosas, esta Sala considera oportuno citar el contenido del artículo 263 del Código Orgánico Tributario, el cual dispone lo siguiente: 'Artículo 263.-La interposición del recurso no suspende los efectos del acto impugnado; sin embargo, a instancia de parte, el tribunal podrá suspender parcial o totalmente los efectos del acto recurrido, en el caso que su ejecución pudiera causar graves perjuicios al interesado, o si la impugnación se fundamentare en la apariencia de buen derecho. Contra la decisión que acuerde o niegue la suspensión total o parcial de los efectos del acto, procederá recurso de apelación, el cual será oído en el solo efecto devolutivo.' De la disposición antes transcrita, la Sala observa que la suspensión de los efectos del acto recurrido en materia tributaria, no ocurre en forma automática con la interposición del recurso contencioso tributario (como sucedía bajo la vigencia del Código Orgánico Tributario de 1994), sino que por el contrario, debe considerarse como una medida cautelar que el órgano jurisdiccional puede decretar a instancia de parte. Por otra parte, del artículo 263 del Código Orgánico Tributario, antes citado, se desprende que para la procedencia de la medida cautelar de suspensión de efectos deben cumplirse ciertas exigencias, que conforme con el texto de la norma se refieren a '... que su ejecución pudiera causar graves perjuicios al interesado, o si la impugnación se fundamentare en la apariencia de buen derecho...'.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta el abogado Juan Carlos Calderón Naviera, actuando con el carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, contra la sentencia interlocutoria de fecha 22 de julio de 2004, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que decretó medida de suspensión de efectos a favor de la contribuyente con ocasión del recurso contencioso tributario intentado por ésta en fecha 16 de julio de 2004, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° L/122.04.04, dictada en fecha 16 de mayo de 2004, emanadas de la Dirección de Averiguación Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante la cual: i) se confirmó el Acta Fiscal N° D.A.T.-D.A.F.-0236-0045-2003 de fecha 3 de junio de 2003, por el cual se impuso a la contribuyente el pago de once millones ciento cuarenta y un mil trescientos sesenta y ocho bolívares sin céntimos (Bs. 11.141.368,00), por concepto de impuesto sobre actividades económicas; ii) se impuso multa por la cantidad de Un Millón Trescientos Noventa y Seis Mil Cuatrocientos Sesenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.396.460,00) por la comisión del ilícito tributario previsto en el artículo 55 literal d) de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio vigente para los ejercicios fiscales 2000, 2001 y 2002, y en el artículo 99 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas vigente para el ejercicio 2003, en concordancia con el artículo 81 del Código Orgánico Tributario y; iii) se ordenó la apertura del procedimiento administrativo sancionador contemplado en el artículo 85 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas del Municipio Chacao. En consecuencia, se REVOCA la decisión apelada y en consecuencia se declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.
Palabras clave
suspensión de efectosrecurso contencioso tributariodaño irreparablefumus boni iurispericulum in damnimedida cautelarimpuesto sobre actividades económicasmulta tributaria